REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Enero de 2008.
197º y 148º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano ALCIDES JOSE ROJAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.905.987, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle principal, punto de referencia entre el barrio 2 de marzo y 19 de abril, casa sin número, de esta ciudad y la Ciudadana ARGELIKA SURIMAR JIMENEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.525.629, residenciada en el barrio 19 de abril, calle principal, en la tercera, manzana, casa sin número, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ALCIDES JOSE ROJAS CEDEÑO, se compromete en beneficio de su hijo; el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de cuatro (04) años de edad, a: ……………………………………….................
PRIMERO: Entregar a partir del 30-12-2007; la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo, es decir; la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales y partir de la presente fecha la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria (obligación de Manutención)…………..............................................................
SEGUNDO: Conceder el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le corresponda al obligado……………...… En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal de la Emisora Deltanísima 89.1 FM, C.A, ubicada en la avenida la Rivera, Edificio Rodelo del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
MGY/nidiana.-
Expediente Nº 5.931-08-01