REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 08 de Enero de 2008.
197º y 148º

Por recibida la anterior Acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-13.646.521, residenciado en Sierra Imataca, calle principal, punto de referencia diagonal a la casilla policial, casa N° 07, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana MILEIBIS DEL VALLE RIVAS MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-17.040.123, residenciada en Triunfo, calle principal, punto de referencia cerca del club el pollo, casa sin número, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSE GREGORIO CENTENO ALFONZO, se compromete en beneficio de sus hijos; los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) (gemelos), la primera de cuatro (04) años y los gemelos de dos (02) años de edad respectivamente, a: ………………………………………………………………………………
PRIMERO: Entregar a partir del 30-12-2007; la suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) mensuales y partir de la presente fecha la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,00) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria...
SEGUNDO: Conceder el cuarenta por ciento (40%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le corresponda al obligado……………...… En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Librar oficio al Departamento de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y el Deporte del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
VTM/nidiana.-
Expediente Nº 5.932-08-02