REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 2
Tucupita, 08 DE Enero de 2008
197° y 148°

VISTOS.- EXPEDIENTE: Nº 5678-07
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 5678-07, de la nomenclatura interna del Tribunal.
DEMANDANTE: HECTOR RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.995, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abg. JOSAFAT TIRADO SANTIL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 38.818, domiciliado procesalmente en la Calle 6, Nº 15, Urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEMANDADOS: YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.402.544.
MOTIVO: Extinción de Obligación Alimentaria.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El ciudadano HECTOR RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.995, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSAFAT TIRADO SANTIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 38.818, domiciliado procesalmente en la Calle 6, Nº 15, Urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; demandó por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Extinción de la Obligación Alimentaría que tiene establecida a favor
de su hija YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que riela al folio Dos (02) de la presente causa; correspondiéndole previa distribución conocer de la presente causa a la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Acompaña la demanda, Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana arriba mencionada y escrito dirirgido al tribunal por la ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, en la cual renuncia de la Obligación alimentaria de que venia gozando, en atención de que esta trabajando y es mayor de edad y fotocopia de la Cédula de Identidad de la Ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ. Al folio Seis (06) del expediente, riela Auto de Admisión de fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Siete (2007), de la presente demanda; este Tribunal acuerda notificar al ministerio Público, citar a la ciudadana citar a la ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.402.544, residenciada en la Urbanización el Yaque, Calle Principal, Casa S/N, Familia Salazar, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y se acuerda librar exhorto AL TRIBUNAL DE Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirva practicar la citación de la ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ. Al folio Once (11) del expediente, cursa diligencia realizada por el Alguacil del Despacho, consignando boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público. Al Al folio Trece (13) del expediente cursa auto de fecha 19-09-2007, dictado por el Tribunal, acordando librar nuevo oficio al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de que remitan exhorto librado por este Tribunal, con sus resultas. Del folio Quince (15) al Veintiocho (28) riela exhorto, con sus respectivas resultas, en la que se constata al folio Veinticuatro (24), la diligencia del Alguacil, en la que consigna debidamente firmada, la citación de la ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, de fecha 05-10-2007. Al folio Veintinueve (29) del expediente, riela con fecha 13-11-2007, auto dictado por el tribunal, acordando agregar a los autos la comisión debidamente cumplida, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Al folio Treinta y Uno (31) del expediente, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda de Extinción de obligación Alimentaria, el Tribunal deja constancia que la ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, antes identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Al folio Treinta y dos (32) del expediente riela auto de
fecha 10-12-2007, dictado por el tribunal acordando dictar sentencia.

SEGUNDA:
Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que, el ciudadano HECTOR RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.995, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSAFAT TIRADO SANTIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 38.818, domiciliado procesalmente en la Calle 6, Nº 15, Urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; demandó por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, la Extinción de la Obligación Alimentaría que tiene establecida a favor de su hija YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, de Veinte (20) años de edad; de la revisión efectuada de la copia certificada de las Partida de Nacimiento consignada por la parte solicitante se evidencia que la beneficiaria de la obligación alimentaria, actualmente cuentan con 20 años de edad, para el momento de dictar el presente fallo; tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que corren inserta al folio Dos (02) de la presente causa y por cuanto la misma fue establecida según sentencia definitiva de fecha 13-11-2003 del Expediente signado con el Nº 4167-03 de la nomenclatura que lleva este Tribunal; alegando el ciudadano HECTOR RAMON SUAREZ, que su hija antes identificada, es mayor de edad; tiene un trabajo digno que cubre sus necesidades básicas y no esta estudiando; motivo por el cual solicita la extinción de la Obligación Alimentaria. La demandada de autos ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, no compareció al acto de contestación ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. No hizo uso de probanza alguna que le pudiera favorecer. A las pruebas presentadas por la parte actora, como son: copia certificadas de las partidas de nacimiento de su hija ante mencionadas, este Tribunal les da pleno valor probatorio, ya que demuestra la mayoridad de la misma y por ser documentos publico. Sobre el particular esta Juzgadora observa que dispone el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente:
Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su
propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el presente caso, el ciudadano HECTOR RAMON SUAREZ, antes identificado, con la asistencia del abogado, demanda la extinción de la obligación alimentaría que tiene establecida en beneficio de su hija la ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, en el expediente signado con el Nº 4167-03 de la nomenclatura interna que lleva este Tribunal; alegando que la referida ciudadana ya es mayor de edad, no está cursando estudios y tiene un trabajo digno que le cubre sus necesidades básicas; lo cual quedó demostrado con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija antes mencionada; por lo que en base a lo dispuesto en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente la Demanda de Extinción de Obligación Alimentaría, realizada por el ciudadano HECTOR RAMON SUAREZ, ut-supra identificado.
TERCERA:
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la demanda de Extinción de Obligación Alimentaria realizada por el ciudadano HECTOR RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-8.925.995, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSAFAT TIRADO SANTIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 38.818, domiciliado procesalmente en la Calle 6, Nº 15, Urbanización Delfín Mendoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.402.544, residenciada en la Urbanización el Yaque, Calle Principal, Casa S/N, Familia Salazar, del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Se declara extinguida la Obligación Alimentaria, establecida en beneficio de la ciudadana YETZURI VERONICA SUAREZ HERNANDEZ. En consecuencia, se levantan todas las medidas decretadas sobre el sueldo y demás beneficios del ciudadano HECTOR RAMON SUAREZ, antes identificado para garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Estado Delta Amacuro. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Ofíciese. Dada, firmada y sellada
en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario.-

VTM.-
EXP Nº 5678-07-02
08-01-2008