REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.
Tucupita, 08 de Enero de 2008.-
197° y 148°
Visto el anterior Desistimiento realizado entre los ciudadanos MARIA DANIELA PEREZ MENDOZA y EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 17.880.970 y 16.599.716 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio BRANLY VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644 y de este domicilio; habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Acuerda:…………………………………………………………………….. PRIMERO: Cierre el Cuaderno separado de Medidas…………………………………
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que a partir de la presente fecha, se sirva dejar de retener del sueldo que devenga el ciudadano EUCLIDES BENJAMIN HERNANDEZ VARGAS, la suma equivalente al 3/14 del salario mínimo, es decir la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 126.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, así como la retención del 20% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
Expediente N° 5.758-07-02
VTM/isabel.-