REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 16 de Enero del 2008.
197° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: 0235-07
PARTE ACTORA: SIXTA NORELIS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.790.221.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.335.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.022.
PARTE DEMANDADA: TIBISAY DEL VALLE MEJIAS DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.941.606.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.462.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma la ciudadana: SIXTA NORELIS SILVA, en su condición de parte actora, la ciudadana: ABOG. FRANEIRA RIOS en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, la ciudadana: TIBISAY DL VALLE MEJIAS DE ZAMBRANO, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS JAVIEL GONZALEZ CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.462; debidamente facultados para este acto quienes han llegado al siguiente acuerdo, quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Quienes después de haberse llevado a cabo las deliberaciones y los recálculos matemáticos en virtud de un análisis de los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, por parte de la Juez, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegan al siguiente acuerdo: “Manifiesta la parte demandada que le ofrece cancelar a la ciudadana: SIXTA NORELIS SILVA, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600,00) cantidad ésta que corresponde luego de realizar el análisis de los medios probatorios y el computo de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas, Diferencia Salarial; llegando a un convenimiento por la Cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.600,00 BS.F) cantidad está que será cancelada de la siguiente manera: “Para el día de hoy la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (1.300,00 BS.F) y luego para el día 31 de Enero del año 2008, la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (1.300,00 BS.F) en dinero efectivo en moneda de curso legal, para así dar por terminado el proceso y concluida la causa. Es Todo”. De igual manera expone la parte demandante en la persona de la ciudadana: SIXTA NORELYS SILVA, lo siguiente: “Acepto en este acto la propuesta hecha por la parte demandada en la persona de la ciudadana: TIBISAY DEL VALLE MEJIAS DE ZAMBRANO, de la cantidad antes descrita, y de esta manera pongo fin al proceso. Es Todo”. Asimismo las partes solicitan se le devuelvan las pruebas presentadas al inicio de la presente Audiencia. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte. CUMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


Abg. ASDRUBAL LUGO GARCIA.

Exp. 0235-07
MGE.-