REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 18 de Enero de 2008.
197° Y 148°
Visto El escrito presentado por los Abogados BRANLY VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V.- 14.440.895., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el número 95.644., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA CACHAMAY, C.A., representada por el ciudadano: AHMAD ALI HAYEK HAYEK, plenamente identificado en autos del expediente J-0056-07, y PABLO HERNANDEZ QUIJADA Y EUDOMAR JOSE MARTINEZ ROSAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.871 y 93.820 respectivamente en representación de la parte actora, ciudadano: YUVIDSOHN CARRASQUEL, el cual contiene el acuerdo transaccional alcanzado, este Juzgado estando presentes ambas partes en la sede del Tribunal acuerda la celebración inmediata del acto conciliatorio a los fines de verificar los extremos legales del referido acuerdo transaccional y emitir opinión acerca de la misma, así como también la verificación de los fundamentos legales en cuanto a la transacción como mecanismo de autocomposición procesal. Y lo hace de la siguiente manera:
En el día de hoy dieciocho (18) de enero de 2008, siendo las 10:30 minutos de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio motivado a escrito transaccional presentado por ambas partes en el procedimiento que por Prestaciones Sociales intentara el ciudadano YUVIDSOHN JOSE CARRASQUEL VS. DISTRIBUIDORA CACHAMAY C.A., instruida en el expediente J-0056-07 se anunció el acto y estando presente tanto la parte actora como la parte demandada se procede a la revisión del escrito transaccional por parte de este Juzgado en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 1713, del Código Civil Venezolano Vigente, que la transacción es un contrato “por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” que de acuerdo al artículo 1716, la transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto y que de conformidad con el articulo 1718 ejusdem, la transacción tiene entre las partes, la misma fuerza que la cosa juzgada. En materia Laboral, la transacción es factible de realizarce entre el trabajador y el patrono, pero tiene que ser efectuada en presencia del funcionario del trabajo autorizado para ello, llámese Inspector del Trabajo o Juez Laboral competente.
Como podemos observar mediante este Instituto Jurídico se les esta permitido a las partes resolver conflictos planteados mediante la transacción, la misma como medio de autocomposición judicial o extrajudicial presenta dos alternativas a saber:
1.- Antes de llegar al litigio negociar los derechos e intereses en contradicción.
2.- Comenzado el juicio, extinguirlo mediante este mecanismo muy socorrido no solamente en el área del Procedimiento Civil Ordinario, sino en el mundo de las relaciones laborales, en las que siempre existe la posibilidad de que patrono y trabajador acuerden negociar, motivados siempre por la satisfacción de derechos e intereses de origen eminentemente social.
Por otra parte es importante destacar lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que previo situaciones relativas a un elemento importante dentro de este esquema de la transacción laboral y que esta referido a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a saber: El articulo 89 de este texto legal establece: “El trabajo es un hecho social y gozara de la protección del Estado…”
La Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 3, en su parágrafo único dispone…” La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De la transcripción de este dispositivo legal se infiere en principio que en materia laboral, los derechos de los trabajadores son irrenunciables, no obstante pueden celebrar transacciones que deben reunir las siguientes características:
a).- Que se realicen en forma escrita.
b).- Que contengan la motivación detallada de los hechos que la inspiren.
c).- que se especifiquen “TODOS” los derechos comprendidos en la transacción.
d).- Que la transacción pueda ser celebrada ante el funcionario competente del trabajo.
El Legislador ha querido rodear a la transacción de características espacialísimas en materia del derecho laboral, cuestión esta que la diferencia de la transacción civil, y que nos permite concluir que el Estado venezolano brinda mediante este mecanismo protección especial al trabajador y al trabajo como hecho social y que se concreta en el principio de irrenunciabilidad de las disposiciones que la Ley establezca para favorecerlo o protegerlo. En el caso que nos ocupa se trata pues de una transacción presentada por ambas partes y debidamente autorizadas para ello.
DEL CONTENIDO DE LA MISMA SE OBSERVA:
Primero: Declara el demandante que su fecha real de ingreso en la Empresa DISTRIBUIDORA CACHAMAY C.A., es el día primero de marzo de 2006 y su fecha de egreso el 18 de octubre de 2007, y que su retiro fue voluntario. Que su último salario mensual fue de Seiscientos Catorce Con Setenta y nueve céntimos, (Bs. F. 614,79) siendo su salario diario Veinte mil con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 20.49). Que su tiempo de servicio fue de un año siete meses y dieciséis dias. Que su prestación de antigüedad señalada en el libelo de la demanda no de de 237 días y que no se le adeudan por tal concepto Bs. F. 7.110. Que sus vacaciones tal y como lo señalo en el libelo de demanda no son de 48 días y que mucho menos se le adeude Bs. F. 1.440... Que sus vacaciones fraccionadas tal y como lo señalo en el libelo de demanda no son de 48 días y mucho menos que se le deba la cantidad de Bs. 559,2 por tal concepto. Que sus utilidades señaladas en el escrito libelar no es de 168,75 días y mucho menos que se le adeude por tal concepto la cantidad de Bs. F. 5.062,5. Que su bono vacacional tal y como lo señalo en el libelo de demanda no es de Bs. 720,00. Que no le corresponde por no haberlos trabajado, los 43 días por domingos trabajados durante el año 2004. Que los 43 días por domingos trabajados durante el año 2005 no le corresponden por no haberlos trabajado. Que los 43 días por domingos trabajados durante el año 2006 no le corresponden, por no haberlos trabajados. Que no le corresponden por no haberlos trabajado los 38 días reclamados por domingos trabajados durante el año 2007. Que no le corresponde por no haberlos trabajados los 43 días de descanso obligatorio reclamados para el período 2004. Que no le corresponde por no haberlos trabajados debido a que no se encontraba en la empresa, los 43 días de descanso obligatorio reclamados para el período 2005. Que no le corresponde por no haberlos trabajados, puesto que su horario de trabajo era de 08 horas diarias y 44 semanales los 43 días de descanso obligatorio reclamados para el período 2006. Que no se le debe indemnización alguna por ningún concepto y mecho menos que se le adeude la cantidad de Bs. F. 36.521,7. Y finalmente que reconoce haber recibido del patrono la cantidad de Bs. 15.083,79. Por su parte el patrono reconoce y acepta todo lo alegado por el extrabajador contenida en la cláusula primera del acuerdo transaccional y realiza un cálculo discriminado de la siguiente manera:
.- Prestación de antigüedad: 105 días X 20,49= 2.151,45.
.- Vacaciones Causadas y Fraccionada: 23,75 X 20,49= 486,63.
.- Bono Vacacional Causado y Fraccionado: 11,62 X 20,49= 238,09.
.- Utilidades Causadas y Fraccionadas. 23,75 X 20,49= 486,63.
Finalmente establece la transacción en el particular tercero el acuerdo a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofreciendo la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500). Monto este aceptado por la representación de la parte demandada, alegando que el pago arriba indicado cancela “TODOS Y CADA UNO” de los conceptos arriba indicados, por lo que ambos solicitan de este Juzgado se le imparta la homologación correspondiente. Presente las partes en el acto conciliatorio el extrabajador fue preguntado si actuaba libre de constreñimiento alguno a lo que respondido en voz clara y alta: Vengo por mi propia voluntad, porque estoy conforme con la cantidad ofrecida. Al ser preguntado si reconoce que nada se le adeuda por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Domingos trabajados, descanso obligatorio, o cualquier otra indemnización, Contesto en forma clara y precisa no se me adeudan tales conceptos sino los detallados en la cláusula segunda que son prestación de antigüedad a razón de 105 días vacaciones causadas y fraccionadas a razón de 23,75 días, Bono Vacacional Causado y Fraccionado a razón de 11,62 días y utilidades causadas y fraccionadas 23,75 días.
DECISION.-
Precisa quien la presente suscribe que en la transacción presentada se mencionan todos los conceptos explanados en el libelo de demanda así como los montos reclamados por el actor, y el reconocimiento de este de que nada se le adeuda por los conceptos arriba expresados y que se evidencian en la cláusula primera del escrito transaccional., además de evidenciarse en autos lo alegado en ella al decir que nada adeuda pues fueron cancelados como adelanto de Prestaciones Sociales, a este respecto y como deber indeclinable de este sentenciador de revisar exhaustivamente las actas procesales a objeto de verificar lo alegado por las partes, se observa del escrito libelar que en la transacción se encuentran comprendidos todos y cada uno de los derechos reclamados. Y ASI SE ESTABLECE.- Finalmente la parte actora reconoce que nada se le adeuda a partir de la firma de la presente transacción por ninguno de los conceptos antes reclamados, lo que constituye para este Juzgado una manifestación de aceptación de habérseles cancelados los mismos. Por lo que revisado el contenido de la misma, siendo presentada de manera escrita, detallando en ella los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, además de ser presentada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La misma llena los extremos de los artículos 10 del Novísimo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En fuerza de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION TOTAL y así se pasa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al referido acuerdo transaccional, y se ordena la entrega del cheque número 90-25254702 cuenta cliente número -0151-0123-77-8123003299 del banco Fondo común por un monto de Cuatro mil Quinientos Bolívares, lo cual se hace de manera inmediata. Déjese copia certificada del cheque
De esta manera, vencido como sea el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, previstos para que las partes ejerzan el derecho al ejercicio de los recursos legales pertinente; se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para su consecuente conocimiento. LIBRESE OFICIO.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB, del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Delta Amacuro.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita. A los DIECIOCHO (18) días del mes de enero de 2008.
Abog° KATTY DEL V. SANDOVAL M.
LA JUEZA
Abog° ASDRUBAL LUGO.
EL SECRETARIO
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PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA.
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.
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