REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000009
ASUNTO : YP01-P-2008-000009

Corresponde a este Tribunal, conocer y decidir la medida cautelar sustitutiva, solicitada por el profesional del derecho abogado Emeterio Rangel, a favor de su defendido el imputado de autos DARWIN ALEXANDER VILLANUEVA MARTINEZ, a quien este Tribunal, le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, en fecha 10 de enero de 2008, a tal efecto y previo a decidir, pasa este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió escrito por ante este Tribunal, suscrito por el abogado Emeterio Rangel, quien solicita a este Tribunal que se le acuerde a su representado ciudadano DARWIN ALEXANDER VILLANUEVA, una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por cuanto al Ministerio Público se le vencieron los treinta días para presentar la acusación, siendo que fundamentaba su petición en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir lo solicitado, por la defensa, este Juzgador debe previamente revisar la fecha en que le fue decretada la medida privativa judicial preventiva de libertad al citado imputado y la fecha en que fue presentada la acusación por parte del Ministerio Público, para determinar si la acusación fue presentada dentro de la oportunidad legal o si por el contrario es extemporánea.

A tal efecto, se observa en autos lo siguiente:

En fecha 10 de enero de 2008, este Tribunal le decretó medida privativa judicial preventiva de libertad al ciudadano DARWIN ALEXANDER VILLANUEVA, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el acta inserta a los folios 86 y 87 del presente asunto.

En fecha 09 de febrero de 2008, fue presentado por ante este Tribunal escrito de acusación por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del referido ciudadano y en contra del co imputado Roger Leonardo Bello Moreno.

Así las cosas observa este Tribunal, al contar treinta días siguientes a la fecha en que se dicto la decisión judicial, mediante la cual fue decretada la medida privativa judicial de libertad al imputado, lo cual ocurrió en fecha 10 de enero de 2008, a la fecha en que fue presentado el acto conclusivo, el cual fue presentado el 09 de febrero de 2008, transcurrieron treinta días, por lo que se evidencia que el acto conclusivo acusatorio fue presentado por la Fiscalia, dentro de la oportunidad legal, prevista por el legislador, lo que hace improcedente acordar la medida cautelar solicitada y en consecuencia, se ordena a través de auto separado fijar la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 250 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se niega la medida cautelar sustitutiva, solicitada por el doctor Emeterio Rangel, a favor del imputado DARWIN ALEXANDER VILLANUEVA MARTINEZ, por ser manifiestamente improcedente, toda vez que la Fiscalia interpuso el acto conclusivo acusatorio dentro de la oportunidad legal, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se acuerda convocar a las partes a través de auto separado a la audiencia preliminar.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA

LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS