REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000131
ASUNTO : YP01-P-2008-000131


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano JUAN VELASQUEZ, a quien este Tribunal le acordó su libertad sin restricciones; este Tribunal motiva su auto así:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- JUAN VELASQUEZ, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad V-4.394.723, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero operador de maquinarias pesadas en Compañía el AQUA, residenciado en Villa Bolivariana, Vereda 01, casa sin numero, cerca de la escuela de Hacienda del Medio, grado de instrucción. Tercer grado. Hijo de Israel Soto (F) y Anita Telefora Velásquez (F).

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El doctor Noel Antonio Rivas Acosta, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“El ciudadano Juan Velásquez, es señalado por la victima ciudadana Felicia Margarita González Martínez, como la persona que en fecha 17 de febrero de 2008, el referido ciudadano siendo su ex concubino, la agarro a la fuerza y la obligó a tener relaciones sexuales con su persona, hecho ocurrido en el sector Villa Bolivariana, casa sin número de esta localidad, el día 17 de febrero de 2008 a las 07:50 horas de la mañana. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no se encuentra acreditada suficientemente hasta la presente etapa del proceso la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que no existe examen medico legal alguno, que permita a este Juzgador dar por existente delito alguno.

En este orden de ideas, la no estar debidamente materializado la comisión de delito en el presente asunto penal, ya que sólo en autos esta el dicho de la victima frente al imputado, siendo que estos mantienen un relación afectiva y amorosa, no tiene sentido lógico entrar a revisar si hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del hoy imputado, por estas consideraciones, este Juzgador declara sin lugar la petición del Fiscal del Ministerio Público, de acordar la medida privativa judicial preventiva de libertad y en su lugar acuerda la libertad del imputado JUAN VELASQUEZ, sin ninguna restricción, vale decir, sin ninguna medida de coerción personal; al ser un derecho del imputado, reconocido constitucionalmente el de ser juzgado en libertad, derecho este que esta previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución.

En autos sólo obra en contra del imputado, la declaración de la victima, la cual corre inserta en el folio N° 08 y Vto. del presente asunto, no existe testigo alguno que corrobore la versión de la victima y lo más importante no existe examen medico legal, por estas consideraciones y al no encontrarse cubiertas las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos.

Así las cosas, lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar la inmediata libertad del imputado JUAN VELASQUEZ, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la inmediata libertad del imputado JUAN VELASQUEZ, arriba identificado, sin ninguna restricción y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA


NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS