REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000135
ASUNTO : YP01-P-2008-000135
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para el ciudadano: WILLIAM DANIEL RODRÍGUEZ.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano: WILLIAM DANIEL RODRÍGUEZ, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Bueno yo vengo por ante esta oficina, a solicitar protección para mi persona y mi grupo familiar, porque a raíz de una denuncia que formule por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en contra de unos funcionarios de la Policía Municipal, estos se han dado a la tarea de amenazarme en donde me ven me tiran las motos encima, me persiguen y me amenazan de muerte, en el día de hoy me pararon y uno de ellos me pregunto porque había formulado la denuncia en la Fiscalia, después me amenazo y me dijo que me iba a dar un tiro y me iba a escoñetar cuando me vea solo …. Igualmente la denuncia esta en la Fiscalia Séptima con el N° 10f07-0031-2007”.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen vigilancia directa por la residencia de la solicitante ciudadano WILLIAM DANIEL RODRÍGUEZ, ubicada en Cementerio Nuevo, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazado ciudadano: ciudadano WILLIAM DANIEL RODRÍGUEZ, ubicado en Cementerio Nuevo, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público signada bajo el número 10F07-0031-2007.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección al ciudadano amenazado: WILLIAM DANIEL RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.745.131, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 7 Y 16 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS