REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000030
ASUNTO : YP01-P-2008-000030
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. Miguel Armando Alcantara, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de JOAN BARRETO; JOSÉ GUZMAN; JOSÉ OROPEZA; CARLOS BRITO; HECTOR RODRÍGUEZ y MACHIS PULIDO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes según el criterio fiscal no se le puede acusar por cuanto la conducta desplegada por los investigados, no constituye hecho punible alguno.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, por cuanto de la lectura de las actas de investigación y actas de entrevista, se observa que la conducta desplegada por la comisión policial, se encuentra dentro de lo permitido por la Ley, ya que actuaron en cumplimiento del deber y en el ejercicio legitimo de la autoridad; en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por haber no constituir delito alguno los hechos investigados, en el presente asunto donde figura como imputados JOAN BARRETO; JOSÉ GUZMAN; JOSÉ OROPEZA; CARLOS BRITO; HECTOR RODRÍGUEZ y MACHIS PULIDO, en agravio de OSMEL ONAC BLANCA JIMENEZ. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOAN BARRETO; JOSÉ GUZMAN; JOSÉ OROPEZA; CARLOS BRITO; HECTOR RODRÍGUEZ y MACHIS PULIDO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al no constituir delito alguno la conducta desplegada por los imputados en la presente investigación y a solicitud del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS
ASUNTO YP01-P-2008-000030
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