REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA MACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2000-000004
ASUNTO : YK01-P-2000-000004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
VICTIMA: MAIRENI DEL VALLE RIVERO MORALES (ADOLESCENTE), venezolana, de 13 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.387.146, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: DARWIN RAFAEL PULVERT MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de a cedula de identidad N° 11.214.643.
DEFENSA: Abg. SARITA LAREZ, para el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MAIRENI RIVERO MORALES.
Recibida como ha sido la presente causa en virtud de que el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede acordará la devolución de los actuaciones con la finalidad de que el Tribunal en la cual se desarrollo la audiencia preliminar, emitiera el Auto de Apertura a Juicio, el cual se omitió su realización y posterior publicación, luego de la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se llevo a cabo el día veinte (20) de Junio del año dos mil (2000), tal y como expresamente lo señala la norma adjetiva penal, así las cosas y a los fines de dar cumplimiento al debido proceso, se procede en atención al contenido de la audiencia preliminar, en base al contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente, el contenido de la audiencia preliminar a emitir el auto de Apertura, tal y como lo establece el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO.
DARWIN RAFAEL PULVET MORALES, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Palomar, la Frontera, entrada La Guayabita, Barrio Virgen del Valle cerca de Rosa Lugo e Iraida Rojas, telefono 0287-4149824, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.214.643.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
El día veintidós (22) de Abril del año dos mil (2000), siendo aproximadamente las diez horas de la noche (10:00 p,m.), la adolescente MAIRENI DEL VALLE RIVERO MORALES, venezolana de 13 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.387.146, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, cerca de la antena de esta ciudad, quien se encontraba frente a la residencia de su primo DARWIN PULVET MORALES, antes identificado, fue en ese momento cuando el referido ciudadano invito a la adolescente para que lo acompañara a una fábrica que se encontraba en construcción, ubicada al lado de la residencia de éste ciudadano, en vista de la negativa de la referida adolescente, él procedió a llevarse la a la fuerza a esta construcción donde llevo a cabo su acción de bajos instintos, la violación de esta adolescente, luego de haber llevado a cabo esta acción, le dijo a la madre de la adolescente quien se presentó al sitio inmediatamente después de haber violado a su hija, manifestándole el señor Pulvet que la adolescente se había caído de una mata, queriendo de esta manera ocultar el delito que había cometido. Subsumiendo la Fiscal del Ministerio Público, los hechos desarrollados por el ciudadano DARWIN RAFAEL PULVET MORALES, la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos, actualmente en el artículo 374 de la norma sustantiva penal.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem,
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, así como la calificación del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de comisión de los hechos actualmente en el artículo 374 de la norma sustantiva penal De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública.
SEGUNDO: Se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
TERCERO Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO