REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000051
ASUNTO : YP01-P-2008-000051


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. JOSE CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMA: EMIGRAN MARIA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-08.373.709.

DEFENSORA: DRA. MARIA BELEN LOPEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

IMPUTADOS: CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Pedro Aguane (V) y Juamelis Rodríguez (V), grado de instrucción 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V- 19.402.377, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en San Salvador por la iglesia, casa verde de la familia Aguanes, Tucupita, Estado Delta Amacuro; YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 22-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Moisés Rodríguez (V) y Ines Bonalde (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.348 de ocupación obrero en hierros delta, de estado civil soltero, con domicilio en San Salvador a lado de la Iglesia con numero de teléfono 0287-4146420, Tucupita, Estado Delta Aamcuro y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO , venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-12-87, de 18 años de edad, hijo de Douglas Garcia (V) y Zully Franco (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.094, de ocupación Obrero de estado civil Soltero, residenciado en Delfín Mendoza carrera uno, en casa de Yolanda, Tucupita, Estado Delta Amacuro.


DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1° y 10° ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse realizado, audiencia para oír a las partes, vista la solicitud presentada por el Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, requerimiento realizada de conformidad con lo previsto en el artículo parágrafo 5to. Del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Número 03, ubicada en la Planta Alta de este Circuito Judicial, el día lunes dieciocho (18) de Febrero del año dos mil ocho (2008), encontrándose presentes en este acto el Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, la abogado defensora pública Dra. María Belén López, los imputados ciudadanos CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Pedro Aguane (V) y Juamelis Rodríguez (V), grado de instrucción 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V- 19.402.377, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en San Salvador por la iglesia, casa verde de la familia Aguanes, Tucupita, Estado Delta Amacuro; YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 22-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Moisés Rodríguez (V) y Ines Bonalde (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.348 de ocupación obrero en hierros delta, de estado civil soltero, con domicilio en San Salvador a lado de la Iglesia con numero de teléfono 0287-4146420, Tucupita, Estado Delta Aamcuro y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO , venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-12-87, de 18 años de edad, hijo de Douglas Garcia (V) y Zully Franco (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.094, de ocupación Obrero de estado civil Soltero, residenciado en Delfín Mendoza carrera uno, en casa de Yolanda, Tucupita, Estado Delta Amacuro, previo traslado del reten Policial de Guasina, lugar donde se encuentra recluido, se da inicio a la Audiencia de Solicitud de Prorroga en el presente Asunto, seguido en contra de los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de Robo agravado de vehículo Automotor, previstos y sancionados en el artículos 5, y numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.


Concediéndose el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:


“…Esta representación Fiscal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la prórroga de 15 días, a los fines de concluir la investigación en el presente Asunto y presentar el correspondiente acto conclusivo, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar, versa sobre una diligencia útil y pertinente consistiendo en un barrido y activación de huellas dactilares en el vehículo presuntamente objeto del delito, este no se ha realizado por cuanto el experto no se ha presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Delta Amacuro, son estas las motivaciones que fundamenta la Vendicta Pública para la solicitud de conformidad al articulo 250 primera aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico y solicito al articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la prorroga máxima de quince días para concluir con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo.”



Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a los Imputados, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se les pregunto lo que quisiese señalar en relación a la solicitud que presentará el Fiscal del Ministerio Público, conforme con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga a los Imputados a objeto de si desea rendir declaración en relación a la solicitud interpuesta por el Fiscal, manifestando el ciudadano CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Pedro Aguane (V) y Juamelis Rodríguez (V), grado de instrucción 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V- 19.402.377, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en San Salvador por la iglesia, casa verde de la familia Aguanes, Tucupita, Estado Delta Amacuro; YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 22-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Moisés Rodríguez (V) y Ines Bonalde (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.348 de ocupación obrero en hierros delta, de estado civil soltero, con domicilio en San Salvador a lado de la Iglesia con numero de teléfono 0287-4146420, Tucupita, Estado Delta Aamcuro y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO , venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-12-87, de 18 años de edad, hijo de Douglas Garcia (V) y Zully Franco (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.094, de ocupación Obrero de estado civil Soltero, residenciado en Delfín Mendoza carrera uno, en casa de Yolanda, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien expuso: no deso rendir declaración alguna.


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ejercida en este acto por la defensora Pública DRA. MARIA BELEN LOPEZ, quien expone:

“Esta Defensa no tiene objeción alguna en cuanto se realice la practica de la diligencia y someto a consideración del tribunal el lapso que solicito el fiscal del Ministerio Público. Es todo..”

Oídas las exposiciones de las partes, procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se realizó en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil ocho (2008), por lo que los treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo vencían el día diecinueve (19) de Febrero del mismo año; presentó el fiscal del Ministerio Público la solicitud de prorroga, el día doce (12) de Febrero del corriente año, por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, establecido en el artículo 250, que señala que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que si vencía el diecinueve (19) de Febrero y lo presentó el día doce (12), se encuentra dentro del lapso que establece la ley para ser oído. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en intervención realizada en la audiencia, explanó de manera detallada las razones fundamentan su petición, enfatizando, entre otras, el retardo que se ha presentado respecto de la práctica y consecuente remisión de resultas correspondientes de experticias ordenadas como diligencias de investigación, debido a que en este estado no contamos con los laboratorios respectivos y hay que remitir todas las sustancias incautadas, así como el resto de las evidencias de interés criminalistico al Estado Bolívar, sin que hasta la fecha, pese a las múltiples gestiones realizadas para tal fin han sido remitidas, sumado al cúmulo de trabajos que tiene estos laboratorios ya que atienden el Estado en el cual se encuentra asentada su sede y los otros estados circunvecinos, que no cuentan tampoco, al igual que este Estado, con los laboratorios necesarios para determinar las investigaciones, por lo que motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, aunado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar a los imputados y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que conjuntamente con la consideración de los argumentos esgrimidos por el solicitante, sea declarada con lugar la petición in comento. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las resultas de experticias, y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que los imputados y la defensa de los mimos no se han opuesto a tal solicitud. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE al representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día miércoles cinco (05) de Marzo del año en curso, transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 250, 5to. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los artículos 13 y 280 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida en contra de los ciudadanos CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 09-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Pedro Aguane (V) y Juamelis Rodríguez (V), grado de instrucción 4to año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V- 19.402.377, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, domiciliado en San Salvador por la iglesia, casa verde de la familia Aguanes, Tucupita, Estado Delta Amacuro; YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, venezolano, natural de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, nacido en fecha 22-11-1988, de 19 años de edad, hijo de Moisés Rodríguez (V) y Ines Bonalde (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.348 de ocupación obrero en hierros delta, de estado civil soltero, con domicilio en San Salvador a lado de la Iglesia con numero de teléfono 0287-4146420, Tucupita, Estado Delta Aamcuro y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO , venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 22-12-87, de 18 años de edad, hijo de Douglas Garcia (V) y Zully Franco (V), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cedula de identidad N° V-23.606.094, de ocupación Obrero de estado civil Soltero, residenciado en Delfín Mendoza carrera uno, en casa de Yolanda, Tucupita, Estado Delta Amacuro, venciendo este lapso el día miércoles cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

EL SECRETARIO

ABOG. JAVEIR ALVAREZ OLIVO