REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001297
ASUNTO : YP01-P-2007-001297


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. Javier Álvarez Olivo

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. FRANISES VALERA PANICHE, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Dra. FRANISE VALERA PANICHE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en con ocasión del Acta Policial de fecha veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), a las 16:00 horas de la tarde, suscrita por el STTE (GN) FRANKLIN FERRERA TORRES, en su condición de Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial Pedernales del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales expuso: …Siendo las 06:00 horas de la tarde… me constituí en comisión marítima en compañía de los siguientes efectivos: S/2DO (GN) LUIS ALBERTO VASQUEZ (Motorista) G/NAL. JAVIOER PAEZ (ESCOLTA),… con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, siendo las 10:00 horas de la mañana de este día nos encontramos en el sector conocido como la laguna de cocuina … específicamente en caño KAIRINA, cuando avistamos una cantidad de varas de mangle a orillas del río las cuales se encontraban amontonadas por lo cual procedimos a acercarnos y realizar un conteo de las mismas arrojando como resultados la cantidad de 732 vara de la especie mangle… Posteriormente decidimos seguir con el recorrido…observamos otra cantidad de varas de mangle a orillas del río… efectuando un conteo dando como resultado la cantidad de 648 varas de la especie mangle…, otra cantidad de mangle en la depositadas en la misma forma que las anteriores las cuales al ser contadas dieron un total de 524 varas de mangle.

II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. FRANISES VALERA PANICHE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal como lo es el delito contemplado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.

En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…En virtud de los antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, identificada con el Nro. 10F3-051-2005, nomeclatura de este Despacho fiscal, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 01 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó….”


III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:


.-Orden de Inicio de Investigación de fecha 23-03-2007, donde se comisiona a la Guardia Nacional a los fines de practicar todas las diligencia necesarias y tiendientes al total esclarecimiento de los hechos…”

.- Oficio Nro. 10F3-422-07, de fecha 26-03-2007, emanado de la Representación Fiscal, dirigido al Ministerio del Ambiente del Estado delta Amacuro, solicitando realizar recorrido de inspección en el sector denominado Caño Kairina, cerca de la Laguna de Cocuina, jurisdicción del Municipio Pedernales…


.- Comunicación S/N de fecha 28/03/2007, suscrita por el ciudadano Douglas Rodríguez, mediante la cual informa a la representación fiscal que en fecha 26-03-2007, una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, se presentó al Caño Capure y le decomiso 600 Unidades de varas que estaban en la zona de corte esperando por el troquelado o martillo de dichas varas, las cuales estaban amparadas por el permiso Nro. 0268 y prorroga Nro. 069 de los cuales anexa.

.- Oficio Nro. 0139, de fecha 24-04-2007, emanado del Ministerio del Ambiente del estado Delta Amacuro, mediante el cual remite informe técnico suscrito por Yhuranerge Núñez, en su condición de Director de Vigilancia y Control Ambiental señalando que según las coordenadas aportadas y el señalamiento del sitio del funcionario de la Guardia Nacional que los acompaño a realizarla inspección…/… y los productos aprovechados se encuentran amparados por el permiso Nro. 069 y corresponde a la especie mangle Rhizophora mangle.


Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados queda evidenciado que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, ciertamente, los funcionarios de la Guardia Nacional cuando se encontraban en patrullaje avistaron varas de mangle en las adyacencias del caño, sin embargo luego de la investigación se determino que una persona de nombre Douglas Rodríguez, se atribuyo la propiedad de la especie forestal retenida, acreditando toda la permisología necesaria para el aprovechamiento de las Unidades de Varas y Viguetas.

De la investigación practicada bajo la dirección del Ministerio Público, se puede apreciar que el ciudadano DOUGLAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.952.099, quien se atribuye la propiedad de la especia forestal retenida, realizó todos los trámites correspondientes para obtener el permiso Nro. 268 de fecha 07-11-2006, y prorroga Nro. 069 de fecha 21-02-2007, que lo autorizara para el aprovechamiento de 1500 Unidades de Vara, 500 Unidades de Viguetas y 50 Unidades de Horcones de la especie Rhizophora Mangle (Mangle Rojo), tal cual se desprende del Informe Técnico presentado por el Ministerio del Ambiente del Estado Delta Amacuro por ante este Despacho, en una parcela ubicada en el sitio denominado Caño Capure, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, emanado de la Dirección Ambiental del Estado Delta Amacuro.
Vistos, analizados y verificados todos los documentos antes mencionados, podemos llegar a la conclusión que el hecho objeto del proceso no se realizo, por consiguiente no hay elementos de convicción a evaluar y resulta improcedente formular Acusación en el caso que nos ocupa, procedimiento en consecuencia a SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizo.”

Ahora bien, vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Público y del conjunto de actuaciones que acompañan la presente causa, se observa, la existencia de las varas de mangle, sin embargo, de las mismas se demostró en la investigación que el ciudadano Douglas Rodríguez, se atribuyo la propiedad y demostró en la investigación que contaba con os permisos emanados del Ministerio del Ambiente a los fines del Aprovechamiento de las varas en cuestión. De manera tal, que el hecho por cual se inicio la misma, es decir el establecido en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, este hecho no es típico, por cuanto el ciudadano que durante la fase de investigación compareció a la misma y demostró mediante los documentos requeridos la propiedad de las varas de mangle.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida la cual no le fue imputada a persona alguna al inicio de la investigación, en virtud de que las varas de mangle, fueron avistadas a la orilla del río, en fecha veintidós (22) de Marzo del años dos mil siete (2007), por cuanto el hecho típico por el cual se inició la investigación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN respecto de los hechos que dieron inicio a la presente investigación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 320. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN respecto de los hechos que dieron inicio a la presente investigación. ASÍ SE DECIDE.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El Secretario,


Abog. JAVIER ALVAREZ OLIVO