REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003011
ASUNTO : YP01-P-2005-003011


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. JAVIER ALVAREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. VILMA VALERO DELGADO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ETZIBERT DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, venezolana, adolescente de 12 años, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.016.882, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, 02, calle y casa s/n Tucupita, Estado Delta Amacuro.
IMPUTADA: DALYS ALEXIS GONZALEZ, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.099, residenciada en el Barrio Alexis Marcano 02, calle y casa s/n de Tucupita Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. VILMA VALERO DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana DALYS ALEXIS GONZALEZ, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.099, residenciada en el Barrio Alexis Marcano 02, calle y casa sin número, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en con ocasión del Acta de Investigación suscrita por el funcionario Policial, Agente ZACARIAS WILFREDO, adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, mediante la cual deja constancia que en fecha 16 de Julio del año Dos Mil Cinco, fue aprehendida la ciudadana DELYS ALEXIS GONZALEZ, por ocasionarle lesiones a las adolescente ETZIBERT DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, de carácter leve tal y como fueron señaladas por el Médico Forense, Dr. Dieb Yibirin Ramírez, al folio 32.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. VILMA VALERO, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana DALYS ALÑEXIS GONZALEZ, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.866.099, residenciada en el Sector El Barrio Alexis Marcano, calle y casa s/n de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que analizados los elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible de acción publica, que merece pena corporal como lo es el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturara por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se desprenden que de lo actuado, que estamos en presencia de uno de los delitos Contra Las Personas específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento y consta en el presente asunto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 16/07/05, han transcurrido un lapso de más de dos (02) años y Cinco (05) meses, lo cual excede del lapso determinado en el Código Penal en su artículo 108 Ordinal 6: La Acción Penal prescribe así: “POR UN AÑO SI EL HECHO PUNIBLE SOLO ACARREA ARRESTO POR UN TIEMPO DE UNO A SEIS MESES…”. En vista que en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, la pena de Arresto es de tres a seis meses; siendo evidente que ha excedido del tiempo legal para el ejercicio de la acción penal …”


III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
.- Acta policial de fecha Dieciséis (16) de Julio del año dos mil cinco (2005), suscrita por el funcionario actuante ZACARIAS WILFREDO, en la cual se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de los hechos en los cuales resultara lesionada la adolescente ETZIBERT DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, por parte de la ciudadana DELIS ALEXIS GONZALEZ, quien le propinara un golpe en el ojo a la adolescente, causándole hematoma.

.- Acta de entrevista realizada a la adolescente ETZIBERT DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, por ante la oficina de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Delta Amacuro, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos suscitados con motivo del accidente de tránsito en la cual resultara lesionada, de fecha Diecisiete (17) de Julio del año dos mil cinco (2005), cursante al folio Veintisiete (27).

.- Informe médico forense practicado por Dr. Dieb Yibirin Ramírez, a la adolescente ETZIBERT DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil cinco (2005), en los cuales refiere las lesiones que fueran sufrida por la mencionada adolescente consistentes estas en pequeñas hemorragias conjuntivales en el ojo izquierdo, escoriaciones en la mano izquierdo y en la rodilla izquierda, contusión en el dedo anular izquierdo. Con tiempo de curación de Cinco (05) días.

.- Acta de entrevista realizada a la adolescente YULEXIS CAROLINA SOTO GONZALEZ, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos suscitados. De fecha 17 de Agosto de 2005. Cursante al folio Treinta y Tres (33)


.- Acta de entrevista realizada a la adolescente ETZIBERT DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, por ante la oficina de Investigaciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos suscitados con motivo del accidente de tránsito en la cual resultara lesionada, de fecha Cinco (05) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), cursante al folio Treinta y Cuatro (34).

.-.Con la declaración rendida por la ciudadana DELIS ALEXIS GONZALEZ, en el acto de la Audiencia de Presentación de imputada, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos suscitados, cursante al folios Diez (10)

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados queda acreditado o probado el hecho de que el día Dieciséis de Julio del año dos mil cinco (2005), la adolescente ETZIBERT DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES, sufrió lesiones de carácter leves productos de haber sido golpeada por la ciudadana DELYS ALEXIS GONZALEZ, tal y como se desprende de los exámenes que le fueran practicados a las adolescentes por la Dr. Dieb Yibirin Ramírez, medico forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Delta Amacuro, quien señalo en su informe que las lesiones ocasionadas a la adolescente eran de carácter leve; hecho este que se subsume en el tipo penal del artículo 418 del Código Penal, esto es, el delito de lesiones personales intencionales leves, toda vez que ha sido ocasionado un perjuicio a la salud de la adolescente ETZIBERT DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVARES.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal ut supra precisada, ocurrió en fecha Dieciséis (16) de Julio del año dos mil Cinco (2005), siendo que desde entonces hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintitrés (23) días y como el delito que se ha probado en la causa de marras es el de lesiones personales intencionales leves, con una sanción de tres (03) a seis (06) meses de arresto, debe encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 del texto sustantivo penal, es decir, la acción penal prescribe por un (01) año. De manera tal , que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana GONZALEZ DELYS ALEXIS, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.099, residenciada en el Barrio Alexis Marcano, calle y casa sin número, Estado Delta Amacuro, respecto del hecho que diera inicio a la investigación por los hechos suscitados en fecha Dieciséis (16) de Julio del año dos mil cinco (2005), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la ciudadana GONZALEZ DELYS ALEXIS, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadano: GONZALEZ DELYS ALEXIS, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.866.099, residenciado en el Barrio Alexis Marcano casa y calle sin número, Estado Delta Amacuro, respecto del hecho suscitado en fecha Dieciséis (16) de Julio del año dos mil cinco (2005); de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 6, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

El Secretario,

Abg. Javier Álvarez.