REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-O-2008-000003
ASUNTO : YP01-O-2008-000003

RESOLUCION: 35

Recibido como fuera por ante este Juzgado Tercero de Primera de Instancia Penal en función de Control N 3 de este Circuito Judicial Penal con sede en el Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro; solicitud “AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS”, Presentado por el Abg. MERQUICEDEC PINZON, Defensor del Pueblo, en la cual solicita se declare con lugar en sus resultas y de determinar las responsabilidades, sobre la desaparición forzada del ciudadano: JIMMY JOSÉ MILANO, fundamentando dicha solicitud en el articulo, 281 ordinales 1ro, 2do, y 3ro de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ,en concordancia con los artículos 1, 2,y 3 de la ley orgánica de amparo, sobre derechos y garantiaza Constitucionales a los fines de interponer la presente acción de amparo en contra de la actitud asumida por los funcionarios del cuerpo Policial de la comandancia del Estado delta Amacuro, con motivo de la presunta retención de manera ilegal del ciudadano: JIMMY JOSÉ MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.140.118, situación que constituye una amenaza inminente de violación en contra de los derechos Constitucionales del señalado ciudadano.

Ahora bien en fecha 25 de enero del 2008, recibido fue el presente asunto en esa misma fecha el escrito solicitud de Amparo Constitucional constante de seis (06) folio útiles, con su respectivo comprobante de recepción de documento, suscrito por el Abg. MERQUICEDEC PINZON, Defensor del Pueblo, solicitud formal de Amparo Habeas Corpus, así mismo solicita se declare con lugar en sus resultas y de determinar las responsabilidades, sobre la desaparición forzada del ciudadano Jimmy José Milano. En tal sentido este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ACUERDO: Darle entrada a la presente solicitud y anotar en los libros que a tales efectos lleva el Tribunal. Librar boleta de Notificación al Abg. Merquicedec Pinzon, DEFENSOR DEL PUEBLO A LOS FINES DE QUE INFORME Y/O APORTE AL TRIBUNAL LOS DATOS DEL PRESUNTO AGRAVIANTE.

Ahora bien en fecha 30 de enero del 2008, se recibido boleta de notificación debidamente firmada por el Abg. MERQUICEDEC PINZON, Defensor del Pueblo, en donde el este Tribunal le solicita que aporte los datos completos del presunto agraviante en el cual no se estableció termino para la consignación de los recaudos establecido en el articulo 18 ordinales 1°, 2° ,3°, 4°, 5°, 6°, que contempla los requisitos que debe contener la solicitud de amparo, establecido en el articulo 19 De Ley Orgánica de Amparo Sobre los derechos y Garantías Constitucionales.
La cual expresamente establece:

” Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente, se notificara al solicitante del Amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, Si no lo hiciere , la declaración de amparo se declara inadmisible.

De Acuerdo la normativa anteriormente Transcrita se desprende, que el solicitante, Abg. MERQUICEDEC PINZON deberá dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas de emitidas las respectivas boletas de notificación, consignar todos los requisitos establecidos en el articulo 18 ordinales 1°, 2° ,3°, 4°, 5°, 6°, de Ley Orgánica de Amparo Sobre los derechos y Garantías Constitucionales ante este Tribunal Tercero de control por cuanto en la primera notificación no se estableció termino tal como lo dispone el articulo 19 ejusde. Si no lo hiciere, la declaración de amparo se declara inadmisible.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°3 Ordinario administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: La notificación, Abg. MERQUICEDEC PINZON, solicitante del Recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS, el cual deberá dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, consignar todos los requisitos establecidos en el articulo 18 ordinales 1°, 2° ,3°, 4°, 5°, 6°, de Ley Orgánica de Amparo Sobre los derechos y Garantías Constitucionales ante este Tribunal Tercero de control por cuanto en la primera notificación no se estableció termino tal como lo dispone el articulo 19 ejusde. Si no lo hiciere, la declaración de amparo se declara inadmisible. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese al accionante o querellante, Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, (01-02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE CONTRO

ABOG. WIMAL HERNANDEZ MORIILO


EL SECRETARIO


ABOG. MARIMNNYS MARQUEZ FIORE