REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001397
ASUNTO : YP01-P-2007-001397
RESOLUCIÓN: N°
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIAXNY MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: YOSMAR JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.136.433,, residenciado en Sierra Imataca sector Manuel Piar, calle el Tepuy, casa sin numero, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y FRANCISCO JAVIER CASTILLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.652.872, residenciado en Sierra Imataca; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano.
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO:.
FISCAL: Abg. JOSE CONTRERAS, Fiscal Primero comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadanos: YOSMAR JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.136.433,, residenciado en Sierra Imataca sector Manuel Piar, calle el Tepuy, casa sin numero, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y FRANCISCO JAVIER CASTILLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.652.872, residenciado en Sierra Imataca; por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolana, este Tribunal fundamenta la Medida de Cautelar Judicial Preventiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia. Los imputados fueron debidamente asistidos por el Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, defensor Público adscrito a la unidad de Defensa de este Estado:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Sexto Comisionado del Ministerio Público, Abg. .JOSE CONTRERA. Le imputo al ciudadanos: YOSMAR JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.136.433,, residenciado en Sierra Imataca sector Manuel Piar, calle el Tepuy, casa sin numero, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, y FRANCISCO JAVIER CASTILLO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.652.872, residenciado en Sierra Imataca; de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano. Por cuanto en fecha domingo 09 /12/2007cuando era aproximadamente las 05:07 horas de la madrugada fueron aprehendido preventivamente, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, practicándoseles la inspección de personas al ciudadano YOSMAN JOSE PARRA, se le encontró en su poder entre su ropa cuatro (04) envoltorios elaborados en papel periódico contentivo de restos vegetales color verde presuntamente de la droga conocida como marihuana, al ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTILLO MATA se le encontró en su poder entre su ropa tres (03) envoltorios elaborados en papel plástico contentivo de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga conocida como cocaína.
Ahora bien una vez revisadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Por lo que de acuerdo a los hechos ventilados estos encuadran dentro del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en el articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 34, por cuanto el ciudadano YOSMAN JOSE PARRA y revisado como ha sido el sistema Juris se determino este ciudadanos es reincidente, causa N° YP01P2007001257;esta bajo régimen de presentación por ante este circuito judicial penal.
Siguiendo la formalidad de ley los imputa; YOSMAR JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad V- 15.136.433 y FRANCISCO JAVIER CASTILLO MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.652.872, fueron impuesto del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a cada uno por separado y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
“Quienes manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional””
El Defensor Público: OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO expuso sus alegatos, en los siguientes términos: ” En mi condición de defensor de los imputados este defensa hace las siguientes observaciones a las actuaciones realizadas por lo funcionarios policiales quienes alegando una actitud sospechosa le hacen una revisión de personas sin observar las previsiones necesarias para proceder a revisar una persona desde el punta de vista corporal, adoleciendo de los testigos instrumentales que le permitiera a esta comisión policial corroborar lo que sucedió durante ese procedimiento. Hay solo las declaraciones de los funcionarios actuantes en lo que refieren en relación a Yosmar Parra, que portaba entre su rapa sin precisar en que parte de su ropa se encontraban los envoltorios; ellos hacen referencia a un peso de 6,8 gramos sin realizar el pesaje tal como lo establece 15 de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es muy difícil que 4 envoltorios de marihuana puedan arrojar un peso de 6.8 gramos, En cuanto a Francisco Castillo, supuestamente le encontraron dos (02) bolsas de color negro y una de color azul la cual pesó 1.2 gramos. De allí no se puede precisar y evidenciar ningún elemento de convicción que pueda corroborar lo dicho por la comisión policial. En relación a la petición fiscal es evidente que de conformidad con el articulo 34 lo precedente es la medida cautelar sustitutiva y solicita al tribunal no considere la petición fiscal del ordinal 8° de prestar caución, el ciudadano YOSMAR PARRA, por cuanto son de bajo recursos económicos, no teniendo la posibilidad de cumplir ni por ellos ni por medios de familiares a criterio de la defensa es suficiente con presentaciones periódicas.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado ciudadanos: YOSMAR JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad V- 15.136.433 y FRANCISCO JAVIER CASTILLO MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.652.872, éste Tribunal de Control No 03 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadanos: YOSMAR JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad V- 15.136.433 y FRANCISCO JAVIER CASTILLO MATA, titular de la cédula de identidad N° 17.652.872,razón por la cual que lo procedente y ajustado a derecho es una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de de las contenidas en el articulo 256 , Ordinal 3° Y 5 en relación al ordinal 8° el Tribunal le impone la cautelar al ciudadano YOSMAR JOSE PARRA de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral. Queda detenido hasta tonto presente los fiadores. Segundo; Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD acuerda : PRIMERO; Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario 373 y en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: YOSMAR JOSE PARRA y FRANCISCO JAVIER CASTILLO MATA, de un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° Y 5 en relación al ordinal 8° el Tribunal le impone la cautelar al ciudadano YOSMAR JOSE PARRA de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral. Queda detenido hasta tonto presente los fiadores. SEGUNDO; Se acuerdan las copias solicitadas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Expídase el respectivo oficio de libertad o favor del ciudadano Francisco Javier Castillo Mata. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía de este Estado y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídase la Respectiva Boleta de EXCARCELACIÓN. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil ocho (09-01-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZ 3° DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. MARIAXNY MARQUEZ