REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002708
ASUNTO : YP01-P-2005-002708
RESOLUCION: 38

AUTO ORDENANDO UBICACIÓNDE Y CAPTURA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. MARIAMNNY MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LEISA IDROGO. Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMA: El Estado
IMPUTADO: OMAR ALCIDES QUIÑONES
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Visto y revisado el presente asunto este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, de conformidad con lo establecido en el articulo, 05 del Código Orgánico Procesal Penal observo lo siguiente:
En fecha, 12 de Junio de 2007 se recibieron las presentes actuaciones, constantes de cuarenta y ocho (48) folios útiles, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abg. ERMILO DELLAN, actuaciones estas contentivas a su vez de Escrito de Acusación formulado en contra del ciudadano OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V- 14.904.348, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal para la fecha que ocurre el hecho, actualmente 277 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: Registrar el presente asunto en los Libros llevados por este Tribunal. Fíjese la respectiva Audiencia Preliminar para el día miércoles (11) de Julio de 2007 a las 11:00 AM.


EN FECHA 11 de Julio de 2007 a las 11:00 AM. Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguido al ciudadano OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que no se encuentran presente las partes a la hora fijada para la realización de la Audiencia pautada. Asimismo se deja constancia de la ausencia del imputado: OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la incomparecencia del prenombrado imputado y demás partes intervinientes. SEGUNDO: Se acuerda fijar la misma para el día trece (13) de Agosto de 2007 a las 9:00 horas de la mañana. Se ordena librar las Boletas de Notificación a todas las partes.

En fecha (13) de Agosto de 2007 a las 9:00 horas, se encontraba fijada para que tuviera lugar Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente. La cual no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia del ciudadano imputado OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, ACUERDA: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 06/11/2007 a las 10:00 horas de la mañana. Se ordena librar las respectivas citaciones y notificaciones a las partes.

En fecha (06-11-2007) se hallaba fijada la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia del mencionado imputado, así como también del Fiscal Segundo del Ministerio Público; observándose asimismo, la presencia del Defensor Público 3° Penal, Abg. Oswaldo Pérez Marcano. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, ACUERDA: Fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10 de diciembre de 2007 a las 02:00 horas de la tarde.


Dado que en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2007), con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, me fueran asignadas funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, de lo cual fui debidamente notificada mediante oficio signado con el N° 1181-20007, de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), emanado de la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, y visto que la entrega formal del Despacho se verificó el día Jueves veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), es por lo que me aboco al conocimiento de la presente a partir de esta fecha, es por ello que una vez revisada la presente causa seguida en contra del imputado: OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia del mencionado imputado, asimismo se deja expresa constancia de la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. LEYZA IDROGO, la cual queda notificada en este acto. En consecuencia este Tribunal tercero de Control Acuerda: diferir la referida audiencia, atendiendo la disponibilidad de la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal para el día
Dado que en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2007), con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, me fueran asignadas funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, de lo cual fui debidamente notificada mediante oficio signado con el N° 1181-20007, de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), emanado de la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, y visto que la entrega formal del Despacho se verificó el día Jueves veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), es por lo que me aboco al conocimiento de la presente a partir de esta fecha, es por ello que una vez revisada la presente causa seguida en contra del imputado: OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia del mencionado imputado, asimismo se deja expresa constancia de la presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. LEYZA IDROGO, la cual queda notificada en este acto. En consecuencia este Tribunal tercero de Control Acuerda: diferir la referida audiencia, atendiendo la disponibilidad de la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal para el día Viernes primero (01) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), a las nueve horas de la mañana (09:00 )AM. Líbrese boleta de Notificación al Defensor Público Tercero Penal y cítese al imputado domiciliado, en el barrio Hipódromo Viejo, calle San Francisco, Casa s/n, Ciudad Bolívar Estado Bolívar. Se ordena comisionar a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Ciudad Bolívar. Ofíciese lo conducente.), a las nueve horas de la mañana (09:00 AM). Líbrese boleta de Notificación al Defensor Público Tercero Penal y cítese al imputado domiciliado, en el barrio Hipódromo Viejo, calle San Francisco, Casa s/n, Ciudad Bolívar Estado Bolívar. Se ordena comisionar a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Ciudad Bolívar. Ofíciese lo conducente.
Ahora bien revisado como ha sido el sistema se determina que ha habido mas de 5 diferimientos de la audiencia preliminar,.

Este Tribunal ACUERDA: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN DE LOS IMPUTADO: OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA, presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, suficientemente identificados en Autos, quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicados los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preliminar.

Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectiva BOLETAS UBICACIÓN, EN RELACION A LOS IMPUTADO: OMAR ALCIDES QUIÑONES REQUENA, cedula de identidad personal N° 14.904.348, a TODOS LOS CUERPOS DE INVESTIGACIONES, PENALES CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS A LOS FINES DE QUE COORDINE CON LOS DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera “. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria a las partes. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Control N° 3. En Tucupita, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil ocho (11-02-2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No 3

ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO

ABG: MARIAXNY MARQUEZ