REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000394
ASUNTO : YP01-P-2007-000394
RESOLUCION N° 37

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, en su carácter de Fiscal Terceto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la causa N° 10f3-073-2007. Nomenclatura de esa representación fiscal a favor de los ciudadanos: JESÚS MARIA ALFONSO FLEMINNG, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.373.546de 44 años de edad con fecha de nacimiento 27-08-62, natural del Estado Monagas y residenciada en la calle bombona, N° 84, Maturín Estado Monagas. Por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancia, materiales y desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el articulo 83 e la ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurre una causa que no es punible, al contar el prenombrado ciudadano con toda la perisología necesaria para realizar dicha actividad.

Ahora bien ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho; en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por no existir la posibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto ocurre una causa que no es punible, al contar el prenombrado ciudadano con toda la perisología necesaria para realizar dicha actividad.
Por consiguiente lo procedente es decretar el sobreseimiento del presente asunto seguido a los ciudadanos imputado: JESÚS MARIA ALFONSO FLEMINNG, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.373.546de 44 años de edad con fecha de nacimiento 27-08-62, natural del Estado Monagas y residenciada en la calle bombona, N° 84, Maturín Estado Monagas. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadano: JESÚS MARIA ALFONSO FLEMINNG, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.373.546de 44 años de edad con fecha de nacimiento 27-08-62, natural del Estado Monagas y residenciada en la calle bombona, N° 84, Maturín Estado Monagas, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de delito de Transporte de Sustancia, materiales y desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el articulo 83 e la ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ASI SE DECIDE.

Dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (11-02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL 3°

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO