REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-000946
ASUNTO : YP01-P-2004-000184
RESOLUCIÓN: N° 41

JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIAXNY MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JOFRAN JOSE COVA MARTINEZ, JHON JHONATAN MENDOZA PARILIS, DEVIS JOSE ZALAZAR HERNANDEZ Y DARWIN JOSE TREJO HIDALGO.
VICTIMA: EL ESTADO
DELITO: ROBO. POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
FISCAL: Abg. LEYSA IDROGO, Fiscal Segunda del Ministerio
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Vista la solicitud presentada por Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO. Defensor Público Penal Tercero Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado, en su carácter de defensor del ciudadano: DELVIS JOSE ZALAZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.136.433, en donde ocurre y expone: Consigno un (01) folio útil en original identificada como certificado de defunción Nro. MS- 1126739, de fecha 22-01-2008, emanado del Ministerio de salud de esta ciudad, suscrita por el funcionario Medica: ALCIRA ZARAGOZA, cuerpo de investigaciones, Científicas, penales y Criminologicas Subdelegación del Estado Delta Amacuro, (Medicatura Forense), plenamente identificado en el asunto YP01-P-2004-946, EN TAL SENTIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Numeral primero del código orgánico procesal penal y articulo 103 del código penal vigente solicita que se le refiera la constancia certificada de defunción , sea considerada por el Tribunal y la misma sea considerara por el Tribunal y que surta los efectos de la extinción de la pena en la causa en referencia.

Ahora bien este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 177 y 06 de la Ley adjetiva procesal penal pasa a decidir de la siguiente forma:

Revisa como ha sido la presente solicitud así como la copia simple inserta en la misma del Certificado de defunción, Acuerda: solicitar a la primera autoridad civil de este esta copia certifica del acta de defunción del ciudadano: DEIVIS JOSE SALAZAR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.858.049, con carácter de urgencia de conformidad con lo establecido en el articulo 05 deL orgánico procesal penal , a fin de dar cumplimento a lo previsto en el articulo 48 Numeral primero ejusde y articulo 103 del código penal vigente a fin de que surta los efectos de la extinción de la pena en la causa en referencia. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (14 -02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
El Juez 3° de Control,

Abg. Wilma Hernández Morillo

EL SECRETARIO


ABG. MARIAMNNYS MARQUEZ FIOE