REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-003146
ASUNTO : YP01-P-2005-003146
RESOLUCION: 42
AUTO DE ORDENANDO UBICACIÓNDE y CATURA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. MARIAMNNY MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LEISA IDROGO. Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMA: ROSA MARGARITA SANCHEZ DE MARCANO Y ROSELYS OMIRA MARCANO SANCHEZ
IMPUTADO: IBRAHY JESUS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.526.512
DEFENSA: Abg. EMIETRIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
DELITOS: Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 del la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra de ciudadano: IBRAIN JESUS MARCANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.526.512, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos, Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 17 y 20 del la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de las ciudadanas: ROSA MARGARITA SANCHEZ DE MARCANO Y ROSELYS OMIRA MARCANO SANCHEZ, este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, de conformidad con lo establecido en el articulo, 05 del Código Orgánico Procesal Penal observo lo siguiente:

En fecha 19 de Junio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en el presente asunto, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas MARCANO SANCHEZ ROSELYS Y SANCHEZ ROSA MARGARITA. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, el FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el DEFENSOR PUBLICO. Asimismo constancia de la incomparecencia del imputado: IBRAIN JESUS MARCANO y de las victimas. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Especial en virtud de la ausencia de del Imputado. SEGUNDO: Se acuerda fijar la referida audiencia para el día 27/07/2007, a 10:00.

En fecha 27 de Julio de 2007, a las 10:00 horas de la mañana se hallaba fijada la Audiencia Especial de conformidad con el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido en contra del imputado IBRAIN JESÚS MARCANO; Acto este que no pudo efectuarse en virtud de que el imputado de autos no compareció al igual que el Defensor Público, Abg. Emeterio Rangel Quintero. Dejándose expresa constancia de la presencia del Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, Abg. José Contreras Bermúdez. En consecuencia este Tribunal, Acuerda: Diferir la presente Audiencia Preliminar, para el día 24 de Septiembre de 2007, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Público 2° Penal y al Fiscal 1° del Ministerio Público. Cítese al imputado para la realización del referido acto. Ofíciese lo conducente.

En fecha 24 de septiembre de 2006, siendo las 02:00 horas de la tarde oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Especial en el presente asunto, seguida en contra del imputado IBRAIN JESUS MARCANOR, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 17.526.512, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, en la Sala de Audiencia Número Tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Dejándose constancia por la Secretaria de Sala de la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia del Defensor Publico: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO; del fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. NOEL RIVAS y de la victima ROSA MARGARITA SANCHEZ, dejándose constancia de la ausencia del Imputado ciudadano: IBRAIN JESUS MARCANOR. En tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la incomparecencia del ciudadano Imputado IBRAIN JESUS MARCANOR, SEGUNDO: Se acuerda fijar la referida Audiencia Especial para el día Jueves Ocho (08) de Noviembre de 2007 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las respectivas citaciones y notificaciones a las partes.

En fecha 08 de Noviembre de 2007, a las 09:00 horas de la mañana, estaba fijada la Audiencia Especial de conformidad con el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, seguido en contra del imputado IBRAIN JESÚS MARCANO y la referida Audiencia no pudo efectuarse en virtud de que el imputado de autos no compareció. Dejándose expresa constancia de la presencia del representante de Ministerio Público y del Defensor del imputado de autos. En consecuencia este Tribunal, Acuerda: Diferir la presente Audiencia Preliminar, para el día 12 de Diciembre de 2007, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor Público 2° Penal y al Fiscal 1° del Ministerio Público.

En fecha 13 de diciembre, dicto el siguiente auto con el siguiente contenido, dado que en fecha veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2007), con ocasión de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 533 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, me fueran asignadas funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Tucupita, de lo cual fui debidamente notificada mediante oficio signado con el N° 1181-20007, de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), emanado de la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, y visto que la entrega formal del Despacho se verificó el día Jueves veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Siete (2007), es por lo que me aboco al conocimiento de la presente a partir de esta fecha, es por ello que una vez revisada la presente causa seguida en contra del ciudadano: IBRAIN JESÚS MARCANO, y visto que para el día Doce (12) de Diciembre de 2007, a las 02:00pm horas de la tarde, estaba fijada la Audiencia Especial de conformidad con el Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto, y la referida Audiencia no pudo efectuarse en virtud de la incomparecencia de las partes. En consecuencia este Tribunal, Acuerda: Diferir la presente Audiencia Preliminar, la cual no fue diferida en su debida oportunidad debido al cúmulo de trabajo existente en el Tribunal y atendiendo la disponibilidad de la Agenda Única de este Circuito Judicial Penal para el día Jueves catorce (14) de Febrero de 2008, a las 11.00 AM, horas de la mañana. Notifíquese al Defensor Público 2° Penal y al Fiscal 1° del Ministerio Público. Cítese al imputado para la realización del referido acto. Ofíciese lo conducente.

En fecha 14 de febrero de 2008, a las 11.00 AM, horas de la mañana. No se pudo efectuar la audiencia especial motivada a la incomparecencia de imputado ciudadano: IBRAHYN JESUS MARCANO.
Ahora bien revisado como ha sido el sistema Juris, se determina que, hasta la presente fecha se ha diferido la audiencia especial en el presente asunto por seis oportunidades, por lo que corresponde en este caso dictar Boleta de captura al ciudadano: IBRAHYN JESUS MARCANO,

Este Tribunal ACUERDA: LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN y captura a el IMPUTADO: IBRAHYN JESUS MARCANO. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313, hasta tanto sea ubicado el imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Especial.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectiva BOLETAS UBICACIÓN Y CAPTURA AL CIUDADNO: IBRAIN JESUS MARCANOR, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 17.526.512, a TODOS LOS CUERPOS DE INVESTIGACIONES, PENALES CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS A LOS FINES DE QUE COORDINE CON LOS DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera “.ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese.. Déjese copia certificada al copiador. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (15 -02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. WILMA DEL V HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. MARIAMNNY MARQUEZ FIORE