REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000698
ASUNTO : YP01-P-2006-000698
RESOLUCION: 44
AUTO DE ORDENANDO UBICACIÓNDE y CATURA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. MARIAMNNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
IMPUTADO: JOSÉ FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.570
DEFENSA: Abg. MARIS BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
DELITOS: PESCA CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra el ciudadano: llamarse JOSÉ FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.570, de 32 años de edad, nacido en fecha 17-07-74, natural de Tucupita y residenciado en el Caño de Macareo sector Tirital Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a quien le solicitaron la respectiva permisología para el aprovechamiento y/o movilización del referido producto, manifestando no poseerlo. Por la presunta delito de PESCA CAZA Y RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 17 de Octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en agravio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presente en la sala de audiencias, la DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA BELEN LOPEZ. Asimismo se deja constancia de la presencia del FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JULIO CESAR PEREZ. Asimismo se deja constancia de la ausencia del imputado: JOSE ROJAS. En consecuencia toma la palabra el ciudadano juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE ROJAS SEGUNDO. Este Tribunal ACUERDA fijar la misma para el día Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 20 de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), a las 10:00 horas de la mañana, se realizo acta de diferimiento audiencia preliminar. Este Tribunal Acuerda: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE ROJAS. SEGUNDO: Se acuerda fijar la misma para el día 08 de Enero 2007, hora 10:00 de la mañana. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas. Se ordena librar la Boleta de citación del imputado.

08 de Enero 2007, Visto el auto de Diferimiento de la Audiencia Preliminar este Tribunal Tercero de Control ACUERDA: en consecuencia, Librar las respectivas Boletas de Notificaciones y Citaciones a las partes para el día 01-02-2007, a las 10:00
En fecha 01-02-2007, Se realizó acta de diferimiento de audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la ausencia del imputado de autos. Se acordó hacer la fijación del referido acto par el día 21/02/2007 a las 11:00 horas de la mañana.

21/02/2007 a las 11:00 horas de la mañana. Se realizó acta de diferimiento de audiencia preliminar en la presente causa, en virtud de la ausencia del imputado de autos. Se acordó hacer la fijación del referido acto par el día 20/03/2007 a las 09:00 horas de la mañana.

20/03/2007 a las 09:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en agravio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación el secretario manifestó que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA BELEN LOPEZ, el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESUS MARCANO. Se deja constancia que no compareció el imputado: JOSE ROJAS. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: Se DEFIRIO LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 20 de Marzo de 2007, este Tribunal ACUERDA fijar la audiencia para el día 18-04-2007, a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 18 de Abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en agravio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la DEFENSORA PÚBLICA ABG. DAYSI MILLAN, el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESUS MARCANO. Se deja constancia que no compareció el imputado: JOSE ROJAS. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE ROJAS. Se difiere la misma para el día 17 de Mayo de 2007, a las 9:00 a.m. horas de la mañana. –

En fecha 15 de Junio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en agravio del Estado Venezolano. Se procedió a verificar por secretaria la presencia de las partes que deben intervenir en el presente acto. A continuación la secretaria manifestó que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA BELEN LOPEZ, el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JULIO CESAR P. Se deja constancia que no compareció el imputado: JOSE FRANCISCO ROJAS. En consecuencia toma la palabra el ciudadano Juez quien manifestó lo siguiente: Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE ROJAS. SEGUNDO: Se difiere la misma para el día 18 de Julio de 2007, a las 10:00 am.

18 de Julio de 2007, a las 10:00 am. Se realizo Diferimiento de audiencia preliminar. Este Tribunal, ACUERDA: PRIMERO Diferir la Presente Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia del imputado: JOSE ROJAS. SEGUNDO: Se difiere la misma para el día martes 14 de agosto de 2007, a las 02:00 p.m. horas de la tarde. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas.

14 de agosto 2007 se CORRDA: Fijar nuevamente para el día 06 de Noviembre de 2007 a las 02:00 horas de la Tarde, la referida audiencia, asimismo se acuerda librar las respectivas boletas de notificaciones y citaciones.

06 de Noviembre de 2007, se hallaba fijada la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROJAS, por la presunta comisión del delito RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente; acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia del referido imputado; asimismo, se observó la presencia de los ciudadanos Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Luis Opino y de la Defensora Pública Primera Penal, Abg. María Belén López. En tal sentido este Tribunal Tercero de Control, ACUERDA: Diferir la presente Audiencia Preliminar para el día diez (10) de diciembre de 2007 a las 09:00 a.m. Expídanse las respectivas Boletas de Citación y de Notificación. –

10 de diciembre de 2007, este órgano jurisdiccional acuerda diferir la presente audiencia para el día MARTES 22 DE ENERO DE 2008, A LAS 10:00 AM. Se deja constancia que la presente fecha fue dada de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única. Líbrese boleta de citación al imputado, a través del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, solicítese que devuelva la resulta de la misma antes de la fecha fijada para la audiencia preliminar.

En fecha 22 DE ENERO DE 2008, A LAS 10:00. , se hallaba fijada la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO ROJAS, por la presunta comisión del delito RECOLECCION DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente; acto este que no se llevó a efecto en virtud de la ausencia del referido imputado.

Ahora bien revisado como ha sido el sistema se determina que, hasta la presente fecha se ha diferido la audiencia especial en el presente asunto por trece (13) oportunidades, oportunidades, por lo que corresponde en este caso dictar Boleta de captura al ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.570. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313, hasta tanto sea ubicado el imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia Especial.
Por lo antes expuesto se ORDENA: Librar la respectiva BOLETAS UBICACIÓN Y CAPTURA AL CIUDADNO: JOSÉ FRANCISCO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. 11.212.570, a TODOS LOS CUERPOS DE INVESTIGACIONES, PENALES CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS A LOS FINES DE QUE COORDINE CON LOS DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece: “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera “.ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil ocho (15 -02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABOG. WILMA DEL V HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. MARIAMNNYS MARQUEZ FIORE