REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YK01-P-2002-000011
ASUNTO : YK01-P-2002-000011
RESOLUCION No.49
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. MARIAMNNYS MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. LEIZA IDROGO, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, competencia plena
ACUSADO: RAIMEL BECERA MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.214.972, natural de la comunidad de Centro poblado de Cucuina; Municipio Tucupita de este Estado, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/07/1983, hijo de AMERICA MARTINEZ (V) y VICENTE BECCERRA (v), grado de instrucción bachiller, de ocupación obrero, de la Escuela Técnica Agropecuaria, ubicada en el sector las manacas, vía el Zamuro, municipio Tucupita de este Estado, titular de la cedula de identidad numero 16.214.972, residenciado en la comunidad de la comunidad de Centro poblado de Cucuina; Municipio Tucupita de este Estado, calle principal frente al estadium, casa de color verde, teléfono (0287) 4146979.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel Quintero, Defensor Público Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
VICTIMA: ALCIDES RAFAEL PINO.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 dictar el auto de a juicio. De conformidad a lo establecido en el artículo 331 de la ley adjetiva procesal, siendo el auto de apertura a juicio de mera formalidad, y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril del año dos mil (2001), en el expediente Nro. 00-2655, Magistrado Ponente José M. Delgado Ocando. Así que, en acatamiento a la decisión de la sala, antes transcrita, me permito emitir el fallo en cuestión atendiendo a las indicaciones realizadas en la misma, a los fines de garantizar el debido proceso del acusado y que las partes puedan ejercer si fuere el caso los recursos que les permite la ley.
Por cuanto recibido como fuera oficio N º 186-2008, suscrito por el ciudadano Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual el presente asunto seguido al ciudadano: RAUMEL DEL JESUS BECERRA MARTINEZ, en virtud de haberse decretado la NULIDAD de las actuaciones realizadas en el Tribunal de Juicio, exceptuando la decisión antes aludida y por haberse acordado la reposición de la causa al estado en que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado observa que el presente asunto tuvo se inicio el día 25 de mayo de 2002, en virtud del auto de proceder dictado por el Ministerio Público.
DE LA CAUSA
En fecha 10 de Septiembre de 2002, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano: RAIMEL BECCERA MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.214.972, natural de la comunidad de Centro poblado de Cucuina; Municipio Tucupita de este Estado, de 24 años de edad, nacido en fecha 12/07/1983, hijo de AMERICA MARTINEZ (V) y VICENTE BECCERRA (v), grado de instrucción bachiller, de ocupación obrero, de la Escuela Técnica Agropecuaria, ubicada en el sector las manacas, vía el Zamuro, municipio Tucupita de este Estado, titular de la cedula de identidad numero 16.214.972, residenciado en la comunidad de la comunidad de Centro poblado de Cucuina; Municipio Tucupita de este Estado, calle principal frente al estadium, casa de color verde, teléfono (0287) 4146979, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 25 de Septiembre de 2002, se celebró la audiencia preliminar, en presencia de las partes donde el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público.

En fecha 25 de Septiembre de 2002, se celebró la audiencia preliminar, en presencia de las partes donde el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público.
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

DE LOS HECHOS
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano: RAIMEL BECERA MARTINEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 16.214.972, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por cuanto en fecha veinticinco de mayo del dos mil dos (25-05-2002), siendo aproximadamente la cinco (05:00 PM) de la tarde, la victima: ALCIDEZ RAFAEL PINO, se encontraba en labores de taxista cuando el imputado: RAIMEL BECERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.214.972 en compañía de oto sujeto no identificado, solicito los servicios de la victima, para que los transportara a la comunidad de San Jose; estos cuidadnos abordaron el vehículo portando picos de botella amenazando a la victima que se estacionara y lo trasladaron a la parte tracería del vehículo , tomando la conducción del mismo, luego de treinta minutos de dar vueltas por la ciudad, estos ciudadanos se percataron que el vehículo no tenia gasolina y se trasladaron a la estación de servicio de San Rafael y una vez en la estación, cuando uno de los sujetos se bajaba a poner gasolina la victima opuso resistencia para pedir ayuda, resultando lesionado en la mano por el orto que estaba adentro del auto móvil, el cual portaba arma blanca con la cual lo amenazaba de muerte, emprendiendo veloz huida, dejando abandonado el vehículo en al urbanización Raul Leoni . Presentándose el ciudadano: ALCIDEZ RAFAEL PINO, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas, a los fines de formular su denuncia, informando que sus agresores habían huido vía la horqueta. Al día siguiente, se constituyo una comisión, logrando identificar al ciudadano: RAIMEL BECERA MARTINEZ, como una de las personas que participo en el hecho y el mismo en ese momento portaba la franela que le bahía quitado a la victima, al momento de los hechos se le leyeron sus derechos contemplados en el articulo 125 de código orgánico procesal penal.
CALIFICACIÓN JURIDICA
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES REALIZADAS ENTRE LAS PARTES
Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por cada una de las partes, por ser útiles y necesarias porque con ello se pretende probar los hechos que se ventilan en la presenta causa y subsiguiente responsabilidad penal de el acusado en el tipo penal como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, Ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Imputado al ciudadano; BECERA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad numero 16.214.97 insertas en los folios del presente asunto.
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 de la ley adjetiva procesal penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese.. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (19-02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

EL JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 3,

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIA
ABG. MARIAMNNYS MARQUEZ FIORE