REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-000709
ASUNTO : YP01-S-2004-000709
RESOLUCIÓN: N° 48
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. .MARIAMNNYS MARQUEZ FIORE
ALGUASIL DE SALA: ARGENIS ARVELAEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350. POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado.
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, FISCAL 1ERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA: Abg. MARI BELEN LOPEZ,
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse celebrado el acto central de la fase intermedia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual el acusado admitiera los hechos imputados solicitando la inmediata imposición de la pena, como lo establece el procedimiento especial previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, corresponde en consecuencia dentro del lapso legal a publicar la sentencia por admisión de los hechos, en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal Primero Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, acuso: al ciudadano: ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio cursante a los folios Treinta y Siete al Treinta y Nueve del presente asunto, por cuanto el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, en fecha 26-07-2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, hecho ocurrido en la Calle Primero de Mayo de la Urbanización Delfín Mendoza, en virtud que el mismo al avistar la comisión policial tomó una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al efectuarle la Inspección Corporal correspondiente de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , le lograron incautar en el bolsillo derecho, Un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia vegetal, de color verde, presunta marihuana, razón por la cual le fueron leídos sus derechos establecidos en el artículo 125 ejusdem.
Cumpliendo la formalidad d ley la Ciudadana Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, queda identificado como: ANTONIO JESUS JIMÉNEZ VASQUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nací 23-03-83, de 21 años de de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350, soltero, vivo en Delfín Mendoza, Avenida primero de Mayo, Casa no me acuerdo del número, que es la casa de la señora Juana Flores, por ahí queda una Licorería, cerca de la Doctora Leda, al frente, calle 09, estudie hasta primer año, estaba trabajando en el Mercado con mi mamá, Natalia Vásquez, mi papá se llama Jesús María Jiménez, quien manifestó: “SU DESEO DE NO QUERER DECLARAR”.
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA, quien manifestó: Previa conversación con el imputado: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, ha manifestado su voluntad de querer acogerse a la Medida Alternativa a la prosecución del proceso de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta.
Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma: “Oída la acusación formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ y se procede a imponerlo de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, Quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que dice el Fiscal, a los fines de que me sentencien.
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admitió la acusación fiscal, en contra del ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, , observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados UT-supra constituyen la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, se evidencia la participación del ciudadano: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ.
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control, instruye una vez más al ahora acusado acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra al acusado: ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ, “MANIFESTANDO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITANDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA.”
La ciudadana Defensora Primera Penal, Abg. MARIA BELEN LÓPEZ, quien expuso: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 ejusdem, solicito se dicte la sentencia correspondiente.
HECHOS ACREDITADOS
Recibida la acusación presentada por la Fiscal r Primera del Ministerio Público, con motivo de los hechos imputados al ciudadano: ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural de esta Ciudad, de 21 años de de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio cursante a los folios Treinta y Siete al Treinta y Nueve del presente asunto, por cuanto el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, en fecha 26-07-2004, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, hecho ocurrido en la Calle Primero de Mayo de la Urbanización Delfín Mendoza, en virtud que el mismo al avistar la comisión policial tomó una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto y al efectuarle la Inspección Corporal correspondiente de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , le lograron incautar en el bolsillo derecho, Un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una sustancia vegetal, de color verde, presunta marihuana. En tal sentido, la representación fiscal estimando que la investigación iniciada con ocasión del hecho in comento proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, ciudadano, ANTONIO JESUS JIMENEZ VASQUEZ supra identificado, de conformidad con el artículo 326 del texto adjetivo penal patrio, presentó acusación explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto al hecho y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en un debate oral y público la existencia de los tipos penales atribuidos y la consecuente responsabilidad del imputado en su comisión, ofreciendo como medio de pruebas.
Ahora bien, por cuanto el acusado ha hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ha admitido el hecho por el cual fuera acusado por la titular de la acción penal y que en capítulo previo se diera por acreditado, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes:
El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica , tiene una pena de uno (01) a dos (02) siendo el termino medio un (01) año, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, se condena al precitado ciudadano: ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350, a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Dando cumplimiento al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se provisionalmente como fecha de cumplimiento de la pena el doce (28) de enero DEL 2009, quedando, CON LA MEDIDA CAUTELAR el imputado; ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350, la orden del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECLARA.
DIPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N ° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA Primero: Admite la totalidad de la acusación presentada por el Fiscal primero del Ministerio Público, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por cuanto el imputado: ANTONIO JESUS JIMPENEZ VASQUEZ una vez impuesto de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió la totalidad de los hechos imputados por el Representante de la Vindicta Pública, tal como lo estable el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo trae consigo de una imposición inmediata de la pena con una rebaja sustancial de la misma, tratándose del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica , tiene una pena de uno (01) a dos (02) siendo el termino medio un (01) año, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código penal, se condena al precitado ciudadano: ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350, a las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Dando cumplimiento al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se provisionalmente como fecha de cumplimiento de la pena el doce (28) de enero DEL 2009, quedando, CON LA MEDIDA CAUTELAR, que venia disfrutando el imputado; ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 16.216.350, Tercero: Oficiar al ciudadano Juez de Ejecución de este Circuito Judicial penal, con las medidas de seguridad del caso. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese.. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (19-02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZA EN FUNCION DE CONTROL N° 3,
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIA
ABG. MATIAMNNYS MARQUEZ FIORE
|