REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001333
ASUNTO : YP01-P-2007-001333
RESOLUCION N° 51
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JOSE LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA Y LUIS ENRRIQUE RODRÍGUEZ FLORES.
VICTIMA: FELIPE ANTONIO VALLES.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DEFUEGO.
FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTAS, Fiscal Primero comisionado del Ministerio
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO. Defensor Publico Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3, conocer y decidir, la solicitud de entrega de vehículo automotor, peticionada por ante este Tribunal por el ciudadano: SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V 8.953.14, con domicilio procesal en la calla Pativilca casa s/n, cuya características vehículo son: Placas, NA-J20V. Serial de Carrocería: 8YPB07H8Y8A30548. Serial de Motor: YA30548. Marca; FORD, Modelo; FESTIVA. Año: 2000. Color: PLATA. Tipo: SEDAN. CLASE, AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR. Este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de diciembre de 2007, este tribunal dicto la siguiente resolución cuyo contenido me permito transcribir.
Visto y revisado el escrito presentado por el ciudadano: SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.953.148; asistido en este acto por el Abg. DIOBER ARIAS GARCIA, INPREABOGADO 113018, en el cual expone en su condición dueño de un vehículo que se encuentra retenido a la orden de la fiscalia competente, en la presente causa, con el fin de solicitar la respectiva entrega de su vehículo en cual pose las siguientes características:
MARCA FORD, MODELO FESTIVA AUTO, CLASE AUTOMOBIL, SERIAL DE CARROSERIA: 8YPBP7H8Y8A30548, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR –YA30548- AÑO 2000, TIPO SEDAN; USO PARTICULÑAR, PLACAS NAJ20V.
Consignando en este acto; copia del documento de compra venta debidamente autenticado, Copia del Cerificado de Registro del Vehículo cuyo Numero es el 2735759. Copia de su cedula de identidad.
Ahora bien revisado como ha sido el presente solicitud, se determina que los que el solicitante presenta la documentación legal que lo acreditan como propietario del vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FESTIVA AUTO, CLASE AUTOMOBIL, SERIAL DE CARROSERIA: 8YPBP7H8Y8A30548, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR –YA30548- AÑO 2001, TIPO SEDAN; USO PARTICULÑAR, PLACAS NAJ20V.
Consignando en este acto; copia del documento de compra venta debidamente autenticado, Copia del Cerificado de Registro del Vehículo cuyo Numero es el 2735759. Copia de su cedula de identidad. Acta de revisión del vehículo.
Por consiguiente este tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control solicita al ciudadano fiscal primero Dr., Noel Rivas Acosta, enviar con carácter de urgencia toda información sobre el estado en que se encuentra la investigación en el presente asunto conformidad a fin de dar cumplimiento lo establecido en el artículo 311 del código orgánico.
El articulo 311 del código orgánico procesal penal normativa legal. Regula la entrega material de bienes relacionados con procedimientos penales, establéese claramente cuando es procedente la devolución de objetos.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela con la autoridad de la ley; Declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano, SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.953.148; asistido en este acto por el Abg. DIOBER ARIAS GARCIA, INPREABOGADO 113018, ya que de acuerdo a la norma anteriormente transcrita se determina que, este debe solicitar el vehículo MARCA FORD, MODELO FESTIVA AUTO, CLASE AUTOMOBIL, SERIAL DE CARROSERIA: 8YPBP7H8Y8A30548, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR –YA30548- AÑO 2000, TIPO SEDAN; USO PARTICULÑAR, PLACAS NAJ20V, primeramente al Ministerio Público, a fin de determinar si existe un retardo injustificado en la entrega de los bienes solicitado, a fin de determinar si la investigación termino por parte del Ministerio Publico en el presente asunto. SEGUNDO. Solicita al ciudadano fiscal primero Dr., Noel Rivas Acosta, enviar con carácter de urgencia toda información sobre el estado en que se encuentra la investigación en el presente asunto conformidad a fin de dar cumplimiento lo establecido en el artículo 311 del código orgánico. Así se decide.
DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR EL SOLICITANTE
En fecha 13 de febrero de noviembre de 2008, el solicitante, SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUERA, del vehículo, MARCA FORD, MODELO FESTIVA AUTO, CLASE AUTOMOBIL, SERIAL DE CARROSERIA: 8YPBP7H8Y8A30548, COLOR PLATA, SERIAL DE MOTOR–YA30548- AÑO 2001, TIPO SEDAN; USO PARTICULÑAR, PLACAS NAJ20V, consigno por ante este Tribunal, a los fines de solicitar la devolución de su vehículo, los siguientes documentos:
1.- Certificado de Registro de Vehículo N° 27035759, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece al ciudadano: IVAN JOSE GUADARRANA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N- V 10.233.029.
2.- Instrumento autenticado de fecha 06 de marzo de 2007, ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el N° 24, tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha trece de agosto del 2007.
3.- Acta de Revisión signada bajo el N° 5390, de fecha 12 de Julio de 2007, emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador de Control, que el vehículo reclamado, inicialmente le perteneció en plena propiedad al ciudadano: IVAN JOSE GUADARRAMA ALBARADO , titular de la cédula de identidad N° 10.233.029, según se evidencia del certificado de registro de vehículo signado bajo el N° 27035759, y documento de compraventa con reserva de dominio debidamente autenticado ante la notaria Undécima de Caracas Municipio Libertador, quedando debidamente anotado bajo el N° 8637, de fecha 21de agosto del año 2000 y cancelado en fecha 18- 03-2004. posteriormente dicho ciudadano le confiere poder especial de administración, representación y disposición, al ciudadana: EVA JOSEFINA SUATEZ E , titular de la cédula de identidad N° 7.363.001, para que en su nombre y representación de IVAN JOSE GUADARRANA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N- V 10.233.029 ,Pueda vender un vehículo de su legitima y entera propiedad, dicho poder fue otorgado por ante la Notaría Pública Segundo del Estado Aragua Municipio Sucre del Estado Aragua cuyo documento quedo inserto bajo en numero el N° 85, tomo 260, de fecha 23 de octubre del 2007. Y la ciudadana: EVA JOSEFINA SUATEZ E, le vende al ciudadano; SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 8.953.148. Por la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000, oo) según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segundo del Estado Nueva Espata del Municipio el N° 24, tomo 88, de fecha 13 de octubre del 2006.
El derecho de propiedad que reclama en la presente solicitud, el ciudadano; SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V 8.953.14, con domicilio procesal en la calla Pativilca casa s/n, cuyas características vehículo son: Placas, NA-J20V. Serial de Carrocería: 8YPB07H8Y8A30548. Serial de Motor: YA30548. Marca; FORD, Modelo; FESTIVA. Año: 2000. Color: PLATA. Tipo: SEDAN. CLASE, AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR. Emana de la venta que hizo el ciudadana: EVA JOSEFINA SUATEZ E, le vende al ciudadano; SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUERA, titular de la cedula de identidad N° 8.953.148. Por la cantidad de diecisiete millones de bolívares (Bs. 17.000.000, oo) según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segundo del Estado Nueva Espata del Municipio el N° 24, tomo 88, de fecha 13 de octubre del 2006.
Con el referido instrumento de venta debidamente autenticado ante Notario Público, así como con la documentación producida por el solicitante, como lo fue el Certificado de registro de vehículo y el acta de revisión del mismo, da por demostrado este Juzgador el acto traslativo de propiedad, el cual se verifico de pleno derecho con la venta que hizo el ciudadano José Delgado, apoderado del ciudadano: SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N°- V 8.953.14, cuestión esta que sumada al consenso entre la cosa ofrecida en venta y el precio pagado por el comprador, materializa y perfecciona el contrato de venta, aunado al hecho de la tradición legal del bien hoy solicitado por el ciudadano:
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Se ordena la inmediata y directa entrega al ciudadano: SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°- V 8.953.14, del vehículo Placas, NA-J20V. Serial de Carrocería: 8YPB07H8Y8A30548. Serial de Motor: YA30548. Marca; FORD, Modelo; FESTIVA. Año: 2000. Color: PLATA. Tipo: SEDAN. CLASE, AUTOMOVIL. Uso: PARTICULAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda oficiar al Gerente o Encargado del Estacionamiento donde se encuentre estacionado el referido automóvil, para que de manera inmediata sea entregado al ciudadano: SATURNINO RAMON RAMIREZ FIGUEROA, suficientemente identificado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (20-02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 3°
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. MARIAMNNYS MARQUEZ FIOE