REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-O-2008-000003
ASUNTO : YP01-O-2008-000003

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de primera instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. MARIAMNNYS MARQUEZ FIORE.
ALGUASIL: FRANCISCO JAVIER PEREIRA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
HECHO: AMPARO CONSTITUCIONAL HABEAS CORPUS
VICTIMA: JIMMY JOSE MILANO
PROCEDENCIA: ABG. MELQUICEDEC PINZON

AGRAVIATES: POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO
FISCAL: ABG. FRANCIS VALERA, Fiscal séptima (Encargada) del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, haciendo uso de la facultad que le confiere LA JURISPRUDENCIA, emitida por sala constitucional en fecha primero (01) de febrero 2000, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dará lectura solo a la parte dispositiva del fallo, con la advertencia, que el texto integro de la decisión se publicara dentro de los cinco (05) días hábiles, de haber dictado la presente decisión es decir el día cinco (05 ) de marzo del presente año.

En tal sentido, este Tribunal Constitucional observo, que con respecto a los hechos imputados, al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, quien fuera representada, por el Comandante de ese de ese cuerpo ciudadano: ALFREDO AREVALO, el cual fue debidamente asistido en la audiencia constitucional por la Abg. ROMELIA LOPEZ; como fuera la presunta Retención de manera ilegal del ciudadano: JIMMY JOSÉ MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 19.140.118, situación que constituye una amenaza inminente de violación en contra de los derechos Constitucionales del señalado ciudadano. de acuerdo a lo expuesto por el quejoso o querellante, MERQUICEDEC PINZON, en su carácter de Defensor del Pueblo, de este Estado, de conformidad a la competencia atribuida en la carta magna articulo 281 ordinales 1° y 3°, el cual en la audiencia Constitucional expuso: Recibimos denuncia, en el momento de que Policía de este Estado se encontraba realizando operativos en fecha siete (07) de enero del presente año, resultó versión de hecho, donde familiares de Jimmy Milano, manifestaron a esta defensoría, la cual tienen planilla de audiencia certificada, suscrita por Susana Samuel, quien indicó que Jimmy Milano aparentemente había sido aprehendido por polidelta y que el funcionario Víctor Manrique fue quien informó en la Comunidad del Zamuro, en el lugar de los hechos, a una de las testigos de la denunciante de nombre Juana Rivilla le informó que habían dos personas una muerta y una herida que iban a ser trasladadas por vía fluvial, a su vez esa Defensoría solicitó a la Comandancia de la Policía del Estado copia del Libro de Novedades de esos días del cinco(05), de enero al quince(15) de enero de este año, donde no se determinó de acuerdo a esa información que el ciudadano: Jimmy Milano haya sido detenido, no obstante también se visitaron el Retén de Guasina y las celdas de la Policía del Estado, para verificar si estaba el ciudadano Jimmy Milano en alguna de ellas, a su vez solicitamos información del Funcionario Víctor Manrique, de quien nos informaron que se encontraba de vacaciones y que el mismo se incorporaría a finales de febrero. Todos estos elementos fueron evaluados por la Defensoría del Pueblo, con otra información o denuncia hecha por Susana Samuel, donde también informa que el Miércoles Nueve de enero del presente año, el Funcionario Víctor Manrique, había manifestado que Jimmy Milano se encontraba herido y que lo tenían retenido en un lugar oculto y que no le iban a dar el gusto de tener el cuerpo para darle sagrada sepultura, estas fueron las denuncias hechas por estas ciudadanas. Vistos los hechos, se había tejido una cantidad de rumores o hipótesis callejeras, que pudieran no tener ninguna sustentación jurídica o elementos probatorios, siendo primordial para nosotros el Derecho a la Vida y el Derecho a la Libertad y aunque sabemos que el ciudadano Milano tiene una orden de aprehensión, pero hasta el día de hoy no hay indicios ni elementos que nos indiquen que las informaciones dadas por los denunciantes sean falsas o que el ciudadano: Jimmy Milano haya aparecido en cualquier lugar. “Solicitando En virtud de esto, que el presente caso se mantenga en investigación se comisiones aun Cuerpo de Investigaciones para que adelante y realicen las investigaciones necesarias que determinen, si alguno de estos hechos anteriormente expuestos tienen elementos reales que permitan determinar si nos encontramos o no ante una caso de Desaparición Forzada”.

Con esa misma formalidad de ley la ciudadana Fiscal SEPTIMA ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FRANSIS VALERA EXPUSO LO SIGUIENTE: “el Ministerio Público ordenó investigación de los hechos donde resultó desaparición del ciudadano: Jimmy Milano se ha solicitado a diferentes órganos de investigación las novedades que pudieran haber surgido el día siete de enero del presente año y todos han negado la detención. En cuanto a la orden de detención solicitada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, de la muerte del Policía Guzmán, resultó responsable Jimmy Milano, a los fines de colaborar con el esclarecimiento de los hechos, Numero de Investigación 10F07-04-2008.

COMANDANTE DE POLIDELTA ALFREDO AREVALO, quien expuso, hay señalamientos por medios escritos y radiales formulan los familiares del ciudadano: Jimmy Milano y familiares de los occisos, donde solicitan a la policía se entregara el cadáver, en el Comando hasta los momento no hay ninguna denuncia.. Estamos gestionando la orden de aprehensión pero no tenemos ninguna información sobre la detención de Jimmy Milano, tal como consta en actas y en los Libros de Novedades, presumimos que está huyendo, siendo que es señalado en el sector como la presunta persona que dio muerte al Funcionario. Como Comandante de Polidelta he dado respuesta oportuna, hasta mediante oficios y han ido al Comando General o inspecciones del área y de los diferentes Libros de Novedades y en mi condición soy el más interesado en que todo quede claro acá.

Ahora bien en relación a los testigos presentados en audiencia constitucional por parte del querellante Abg. MERQUICEDEC PINZON, los cuales este tribuna considero pertinente su evacuación a fin de dar cumplimiento a uno de los principios fundamentales del proceso como es la búsqueda de la verdad, establecida en el articulo 13 de la ley adjetiva procesal penal, como fueron: MIRIAN SAMUEL, JUANA RIVILLA, MARCELIS SAMUEL, SUSANA ELENA SAMUEL, Y YOLEIDA CARREÑO, todos quedaron concedieron en decir que ninguna de ella vio cuando algún funcionario de la policía del Estado aprehendió, detuvo o se llevara al presunto desaparecido ciudadano; YIMI MILANO, todas coincidieron en decir que eso eran lo rumores que se corrían por el sector el zamuro, y que el funcionario policial VICTOR MANRIQUE, de polidelta había comentado, tal desaparición.

Este Tribunal considero necesario, traer a la audiencia Constitucional a algunos de los funcionarios que actuaron en el procedimiento de fecha 06 de enero de 2008, razón por la cual ordeno al comande de la policía del Estado, la comparecencia ante la Audiencia Constitucional, estos fueron, ARCADIO LONGAR, segundo comandante del Estado, el cual dentro de lo expuesto dijo que se dice que YIMI MILANO, se tiro al agua. REINALDO JOSE ARCIL, Tengo conocimiento del homicidio de un compañero en el cual está involucrado el ciudadano Jimmy se constituyó comisión en El Zamuro se busco al caballero y no encontró, se conoce de una boleta de captura dirigida al referido ciudadano, pero no tengo más conocimiento del ciudadanos CALDERON JHONNYS, el cual dijo que No sé nada de esa desaparición.
Ese mismo orden de ideas se considero procedente ordenar la comparecencia del funcionario policial; VICTOR OLEGARIO CARMONA MARRRIQUE, cedula de identidad personal N° 9.862.258. El cual expuso que el no sabia nada de tal desaparición y que el como estaba enfermo su labor en procedimiento fue ayudar en la logística, específicamente en la comida de los funcionarios que actuaron en el procedimiento.
Ahora bien analizado lo expuesto por cada una de las partes en la sala audiencia Constitucional, así Como los testigos evacuados este TREIBUNAL CONSTITUCIONAL OBSERVO, que en el que nos ocupa como es presunta desaparición del ciudadano: YIMI MILANO, que el mandamiento de HABEAS CORPUS, resultaba procedente cuando se trataba de proteger al ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, o cuando tratándose de detenciones de carácter judicial, las mismas no cuentan con un medio ordinario de impugnación, o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. En consecuencia, la procedencia del referido mandamiento, depende de la ilegitimidad de la privación de la libertad; con violación de normas constitucionales, o excediéndose en el ejercicio de sus atribuciones legales. POR CUANTO LA FINALIDAD del mandamiento de habeas corpus es procedencia para lograr la ubicación de una persona desaparecida; así mismo que corresponda al Ministerio Público de conformidad con el artículo 108 del reformado Código Orgánico Procesal Penal realizar las averiguaciones conducentes, por lo tanto se insta a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, seguir con la investigación en relación a la presunta desaparición del ciudadano: YINI MILANO. En la investigación signado bajo el numero; 10F07-04-2008, se deja la presente causa de amparo constitucional ABIERTA, hasta tanto aparezca el presunto desaparecido: YIMI MILANO, vivo o muero o se Tengan noticias precisas de su paradero, dicha fiscalia deberá presentar cada quince días (15), un informe en relación a la presente investigación.
Por ultimo SE ORDENSA a ministerio Publico aperturar una investigación al ciudadano; VICTOR OLEGARIO CARMONA MARRRIQUE, cedula de identidad personal N° 9.862.258. ASI COMO AL COMANDANTE comande de POLIDENTA se insta a apertura el procedimientos Administrativo Correspondiente. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a todos los Princios que rigen el proceso penal venezolano, como son búsqueda de la verdad, inmediación concentración, Oralidad, contradicción, concentración, contenidos en el artículo 13, 14,15 16, 17,18 de la ley adjetiva procesal penal, así como la Tutela Jurídica Efectiva y el Debido Proceso establecido en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, veintiséis del mes de febrero del dos mil ocho. (26 -02-2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL

ABG, WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE