REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003050
ASUNTO : YP01-P-2005-003050
RESOLUCION No. 19.-
IMPUTADOS: IGDALIA ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-4.512.966; fecha de nacimiento 02-12-53, de 53 años de edad, soltera, grado de instrucción: 6to grado, Oficio: Ganadera, nombre de los padres GREGORIO ESPINOZA (D) y MIKAELA DE ESPINOZA (V), residenciada Las Mulas, vía principal de las Mulas, casa Blanca, Finca Bufalino, telf 0287 8080499, OSWALDO RAMON SIFONTES, venezolano, lugar de nacimiento Uracoa, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-11.213.310; fecha de nacimiento 16-05-72, de 34 años de edad, soltero, grado de instrucción: 6° grado, Oficio: Agricultor, nombre de los padres CLAUDIO RAMON CEDEÑO (V) y CARMEN OLINA SIFONTES (V), residenciado el Garcero, ante de llegar al caserío al lado del puente, cerca de José Higinio Mendoza y SAMIR MARIN SARABIA, venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-11.205.359; fecha de nacimiento 10-04-72, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción: 9° grado, Oficio: Agricultor, nombre de los padres GUILERMINA SARABIA (D) y JOSE MARIN (D), residenciado Las Mulas, vía principal de las Mulas, casa frise 300 metros antes de llegar al barrio, al frente de la casa de José Jaramillo .
VICTIMA: CARLOS EDUARDO PEREZ, el abogado asistente de la victima, Abg. ARGENIS MARQUEZ.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS.
DEFENSA PRIVADA: Abg. LINO GONZALEZ.
En fecha 14 de enero de 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal a los fines llevar a cabo el acto público de Sorteo para la Selección de los Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos IGDALIA ESPINOZA GONZALEZ, venezolana, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-4.512.966; fecha de nacimiento 02-12-53, de 53 años de edad, soltera, grado de instrucción: 6to grado, Oficio: Ganadera, residenciada Las Mulas, vía principal de las Mulas, casa Blanca, Finca Bufalino, telf 0287 8080499, OSWALDO RAMON SIFONTES, venezolano, lugar de nacimiento Uracoa, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V-11.213.310; fecha de nacimiento 16-05-72, de 34 años de edad, soltero, grado de instrucción: 6° grado, Oficio: Agricultor, residenciado el Garcero, ante de llegar al caserío al lado del puente, cerca de José Higinio Mendoza y SAMIR MARIN SARABIA, venezolano, lugar de nacimiento Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V-11.205.359; fecha de nacimiento 10-04-72, de 35 años de edad, soltero, grado de instrucción: 9° grado, Oficio: Agricultor, residenciado Las Mulas, vía principal de las Mulas, casa frise 300 metros antes de llegar al barrio, al frente de la casa de José Jaramillo.
Estando presente en Sala el Fiscal Sexto del Ministerio publico Abg. JOSE CONTRERAS, la victima: CARLOS EDUARDO PEREZ, asistido por el Abg. ARGENIS MARQUEZ. Se dejó constancia de la ausencia de los acusados.
Acto seguido la victima: CARLOS EDUARDO PEREZ, solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que les sea revocada a los acusados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que los mismos no están cumpliendo con sus presentaciones.
Ahora bien, en esa oportunidad una vez revisado el sistema informático Juris 2000, del cual se desprende que los acusados, no están cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en consecuencia acordó, la revocatoria de la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos, a tenor de lo que preceptúa el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya fundamentacion acordó hacerla por auto separado. Acordando suspender la audiencia oral y pública de Constitución del Tribunal Mixto a que se contrae el artículo 164 del texto adjetivo penal, la cual se reanudará una vez que conste en autos la aprehensión de los prenombrados ciudadanos.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El presente asunto se inicia en fecha 29 de julio de 2005, en virtud de la orden de inicio de investigación dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a raíz del acta policial levantada por funcionarios adscritos al Comando Fluvial 911 de la Guardia Nacional de Venezuela, por presuntos delitos contemplados en la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera.
En fecha 31 de mayo de 2006, el Juzgado Primero de Control en presencia de las partes acordó fijar un lapso prudencial a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo el cual vencía el 19 de Agosto de 2006.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, se acordó una prorroga a dicho lapso la cual vencía el 19 de Octubre de 2006. Y la acusación fue presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 20 de Octubre de 2006.
Sin embargo se realizó la audiencia preliminar en fecha 26 de abril de 2007, se admitió la acusación y se dictó auto de apertura a juicio oral y publico el día 02-05-07.
La defensa de los acusados ejerció recurso de apelación y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de junio de 2007, dictó decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta y ordeno EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en beneficio de los acusados IGDALIA GONZALEZ ESPINOZA y OSWALDO RAMON SIFONTES.
En fecha 23 de mayo de 2007, este juzgado le dio entrada al asunto y acordó fijar sorteo para el día 15 de junio de 2007, difiriéndose para el 03-08-07, 23-11-07, y 14-01-08, donde se acordó, la revocatoria de la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos, a tenor de lo que preceptúa el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de junio de 2007, ordeno EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en beneficio de los acusados IGDALIA GONZALEZ ESPINOZA y OSWALDO RAMON SIFONTES, en consecuencia a partir de esa fecha cesaron las medidas de coerción que pesaban sobre los referidos acusado, en tal sentido mal podrían estarse presentando por ante la Oficina de Alguacilazgo; por tal razón cuando se verificó en sala en el sistema Juris 2000, no se reflejaban las presentaciones ya que sobre los mismo no pesaba medida cautelar de presentaciones.
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez que el juez decrete el archivo de las actuaciones, comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, como en efecto fue decretado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Asimismo establece dicha norma jurídica que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.
En consecuencia se deja sin efecto la orden de captura acordada por este Tribunal en fecha 14 de enero del presente año en contra de los acusados de autos. De igual forma se deja sin efecto los actos de sorteo y fijación de constitución de fechas 15 de junio de 2007, 03-08-07, 23-11-07, y 14-01-08.
Por todo lo antes expuesto se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura acordada por este Tribunal en fecha 14 de enero del presente año en contra de los acusados IGDALIA GONZALEZ ESPINOZA y OSWALDO RAMON SIFONTES. SEGUNDO: Se deja sin efecto los actos de sorteo y fijación de constitución de fechas 15 de junio de 2007, 03-08-07, 23-11-07, y 14-01-08. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMELYS MEDINA