REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002827
ASUNTO : YP01-P-2005-002827
RESOLUCION No. 24.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNA
Juez Profesional: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de primera instancia en función de juicio del Circulito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: Abg. ROMELYS MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, debidamente facultado para actuar en juicio.
Acusado: JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.953.589
Víctima: FANNY GRANADILLO DE GONZALEZ. Titular de la cédula de identidad personal No. V- 9.867.241
Defensa Pública: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensor Público Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Delito: VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.-
En fecha 24 de Abril de 2007, este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ; a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: FANNY GRANADILLO DE GONZALEZ.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 08 de Febrero de 2008, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado. De igual manera se pudo constatar a traves de la exposición de la victima: FANNY GRANADILLO DE GONZALEZ, que el acusado no la ha molestado.
En dicha audiencia en presencia de las partes, la victima ciudadana: FANNY GRANADILLO, expuso:
“….Solicito que se cierre el caso ya que el señor JESUS cumplió con las condiciones impuestas, en relación a los niños están bien y tienen trato con su papa…”.
Asimismo el acusado JESUS RAFAEL GONZALEZ, expuso:
“…cumplí con todo lo establecido por el Tribunal, y he mantenido buenas relaciones cordiales con mi esposa, y cumplí con las presentaciones y me mantuve a derecho con las obligaciones impuestas…”.
Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezce expresamente este Código.”
Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”
El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.953.589, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 8.953.589, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA,
ABG. ROMELYS MEDINA