REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000909
ASUNTO : YP01-P-2004-000179

Corresponde a este Tribunal de Ejecución, conocer y decidir, la conversión del resto de la pena que le queda por cumplir al penado de autos ALONSO JOSÉ, en confinamiento, de conformidad con las previsiones de los artículos 20 y 52 del Código Penal, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El penado de autos ciudadano ALONSO JOSÉ PÁCHECO, titular de la cédula de identidad N° 16.700.000, le fueron acumuladas las penas impuestas en los asuntos YP01-P-2004-000017 y YP01-P-2005-003089, según decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 14 de julio de 2006, quedando la pena a cumplir, luego de haber aplicado el artículo 88 y 97 del Código Penal, en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 454 y 453 ordinal 3° y 80 del Código Penal.

En fecha 25 de febrero de 2007, este Tribunal de ejecución dicto de manera oficiosa nuevo cómputo, de conformidad con las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que a la fecha, el penado de autos arriba nombrado, ya ha cumplido con más de las tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta.

En este orden de ideas, esta claro en dicho nuevo cómputo, que las tres cuartas partes de la pena, representa TRES (03) AÑOS, tiempo este que ha cumplido a la fecha con holgura el penado y que la condena finalizara el día 29 de mayo de 2008.

En atención arriba expuesto, estima este Tribunal que lo procedente y más ajustado a derecho, considerando la carta de buena conducta, procedente de la Dirección del Internado Judicial de Monagas, enviada a este Tribunal a través de oficio contentivo de la solicitud del beneficio de confinamiento, es convertir el resto de la pena que le queda por cumplir al ciudadano ALONSO JOSÉ PACHECO en confinamiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, quedando así el reo obligado a residir en el Municipio Maturín de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, durante el resto de la condena que le queda por cumplir, vale decir hasta el día 29 de mayo de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 20 ejusdem.

En atención a lo aquí decidido, queda el reo obligado a presentarse por ante el Comando General de la Policía del Estado Monagas, con sede en Maturín, cada ocho días hasta el día 29 de mayo de 2008 y presentar constancia de residencia a este Tribunal, donde conste que el mismo reside en el citado Municipio.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda la conversión en confinamiento de la pena que le queda por cumplir al penado de autos ALONSO JOSÉ PACHECO, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 y 52 del Código Penal, para lo cual queda el reo obligado a residir en el Municipio Maturín Estado Monagas y de presentarse cada ocho días ante el Comando General de la Policía del Estado Monagas, con sede en Maturín hasta el día 29 de mayo de 2008. Se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, para que se sirva tomarle presentaciones cada ocho días al penado por ante el citado Municipio.

2.- Se ordena imponer al penado de la presente decisión, notificar a las partes y librar la correspondiente boleta de excarcelación. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Monagas, remitiendo la respectiva boleta de excarcelación.

Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ.,


ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ