REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000009
ASUNTO : YK01-P-2003-000009
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana MARVIS DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, nacida en fecha31-07-1959, de ocupación obrera, domiciliada en Barrio La Esperanza, Calle Principal, cerca de la bodega La Chinita, vía el Muro, titular de la cédula de identidad N° 8.928.628.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones:
El Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 02 de Marzo de 2004, dicto decisión mediante la cual declara autor, culpable y responsable a la penada MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-8-928.628, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándola a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, manteniendo a la ciudadana la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 04 de junio de 2003 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito, a la cual daría cumplimiento el 23 de marzo de 2006.
En fecha 04 de julio de 2007 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil Protección de Niños y Adolescentes, Transito y Bancario, conoció del recurso de revisión de sentencia solicitado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de este Estado,, contra sentencia dictada en fecha 17-03-2004, en virtud de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26-10-2005, donde se redujo la penalidad por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, situación esta que favorece a los penados de autos, todo de conformidad con los artículos 470 numeral 6° y 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal de Alzada declara que la sentenciada de autos ya cumplió la pena impuesta, aplicando el principio de irretroactividad señalado en el artículo 24 Constitucional, declaro la libertad plena de la penada MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-8-928.628,sin ningún tipo de restricciones.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Libertad Plena por cumplimiento total de la pena,
a la ciudadana MARVIS DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, mayor de edad, nacida en fecha31-07-1959, de ocupación obrera, domiciliada en Barrio La Esperanza, Calle Principal, cerca de la bodega La Chinita, , vía el Muro, titular de la cédula de identidad N° 8.928.628, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en agravio de la Colectividad y cuya sentencia ha sido revisada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declarado la libertad plena de la penada, por cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 numeral 6 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA,
TERESA RODRÍGUEZ