REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000013
ASUNTO : YP01-D-2008-000013

Resolución N° 2C- 0013- 2008

Fundamentación De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 20 de Febrero de/ 2008, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano González Edilio Francisco.

ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en fecha 18-02-2008 por funcionarios adscrito s al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local luego de que una vez obtenida denuncia formulada por el ciudadano GONZÁLEZ EDILIO FRANCISCO, se constituyó una comisión de ese Cuerpo Policial la cual efectuó persecución a unos ciudadanos quienes presuntamente, se introdujeron en una edificación de las conocidas como barracas y luego de ingresar al interior de dicha vivienda y de conformidad con lo pautado en los artículos 205 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal se efectuó revisión en el lugar y revisión de personas, logrando incautar en el interior de dicha vivienda un gato para vehículo, un bolso contentivo de varias herramientas, un par de zapatos de cuero de color marrón, un bolso de color negro el cual contenía en su interior 02 cornetas para vehículo; 01 reproductor para vehículo marca PIONEER, 01 uniforme militar y 01 pasamontañas y al indagárseles sobre dichos objetos los ciudadanos manifestaron que los habían comprado a un muchacho la noche anterior…, , razón por la cual fue puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano González Edilio Francisco, en el día 19-02-2008, presento al adolescente por ante este Tribunal Segundo de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 20-02-2008.

Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio, Abg. Herry Villarreal (Fiscal Quinto Comisionado), quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano González Edilio Francisco y solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del prenombrado adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se prosiga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sean impuestas presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con el ciudadano Lanza Bastidas Engelvis Ramón, imputado en causa que se instruye por ante el Juzgado de Control Ordinario de este Circuito que conoce de la causa en dicha jurisdicción Ordinaria. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado expuso: “Yo me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “Esta Defensa comparte la precalificación del Representante del Ministerio Público dada a los hechos imputados, así como también las medidas cautelares solicitadas en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas. Solicito copia simple de la presente acta.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como lo es el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano González Edilio Francisco y de la revisión de las actas existe presunción grave que pudiera incriminar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como es el hecho de que los objetos incautados hubiesen sido encontrados en su residencia, en el caso de que así hubiese ocurrido, sin embargo de la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito que se encuentra fuera de los señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario; Así mismo se debe decretar a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se prosiga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le sean impuestas presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con el ciudadano Lanza Bastidas Engelvis Ramón, imputado en causa que se instruye por ante el Juzgado de Control Ordinario de este Circuito que conoce de la causa en dicha jurisdicción Ordinaria y así se acuerda.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara Con lugar la solicitud del Ministerio Público en lo que respecta a que la presente causa se prosiga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que existen diligencias por practicar. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo pautado en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien deberá en consecuencia presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de comunicarse con el ciudadano Lanza Bastidas Engelvis Ramón, imputado en causa que se instruye por ante el Juzgado Primero de Control Ordinario de este Circuito que conoce de la causa en dicha jurisdicción Ordinaria. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión y de la Libertad Acordada a la Casa de Formación Integral Varones del Estado Delta Amacuro y a la víctima. CUARTO: Se acuerdan expedir las copias solicitadas por las partes. En cuanto a la solicitud de remisión de la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, se ordena remitir copia certificadas de dicha a esa representación fiscal. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se le realicen las entrevistas y estudios de ley y así se decide. Déjese copia Certificada. Publíquese. Ofíciese.
La Juez Segunda de Control,
Abg. ANA DUARTE MENDOZA.
El Secretario.
Abg. ANDERSON GÓMEZ.