REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000022
ASUNTO : YP01-D-2006-000022
RESOLUCION : 1EL-08-2008

Revisada la causa seguida al ciudadano (OMITIDO) se observa en cómputo por secretaría, realizado en fecha 14/01/2008, que el sancionado cumplió íntegramente la sanción impuesta en fecha 17/10/2006, debiendo decretarse la Cesación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 17-10-2006, fue sancionado el ciudadano (OMITIDO) a cumplir con una sanción por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, bajo la Medida Privativa de Libertad, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374, con las agravantes genéricas de los artículos 77 ordinal 8° y 377 del Código Penal Venezolano.
En fecha 30/11/2006, se realizó audiencia de imposición de sentencia.
En fecha 19/12/2006, se realizó audiencia de revisión de sanción, sustituyéndose la Mediad Privativa de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA.
Se determinó que el sancionado, había cumplido con la sanción por el lapso de ocho (08) meses y veintiún (21) días, para el día 09/01/2007.
Se observa que en fecha 17/09/2007, se recibió información de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, de que el sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del 2007.
Se observa que en fecha 27/11/2007, se recibió información de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, de que el sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2007.
En fecha catorce (14) de Enero de 2008, se realizó computo por secretaría y se verificó que el adolescente cumplió hasta esa fecha con la sanción por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses.
En fecha 29/01/2008, se realizó audiencia de revisión de sanción y se acordó hacer cesar la sanción por cumplimiento de la sanción, una vez verificados los informes suministrados por la Unidad de Formación Integral Tucupita II, se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado (OMITIDO), cumplió a cabalidad la sanción impuesta, y actualmente se encuentra incorporado a la escolaridad según consta en folio diecisiete (17) de la segunda pieza del presente asunto, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de Libertad Asistida que venia cumpliendo el Adolescente (OMITIDO), de conformidad con la establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Infórmese a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (LIBERTAD ASISTIDA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección Social, de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Es todo. CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA