REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000037
ASUNTO : YP01-D-2004-000037
RESOLUCION : 1EL-09-2008
AUTO DE CESACION DE MEDIDA

Revisada la causa seguida al ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, se observa en cómputo por secretaría, realizado en fecha 24/01/2008, que el sancionado cumplió por el lapso de dos meses, con la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, la cual debía cumplir en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, impuesta en fecha 28/10/2005, así mismo en fecha 01/02/2008, se recibió oficio n° 012-2008, emanado de la Comandancia General de Bomberos del Estado Delta Amacuro, quien informó lo siguiente: “…hacer de su conocimiento que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió cabalmente con la sanción impuesta por ese Tribunal, de prestar servicios a la comunidad…”, debiendo decretarse la Cesación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 03 de Octubre de 2005, se celebra Audiencia Preliminar, y se le impone la Sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, la cual debía cumplir en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad.

En fecha 28 de octubre de 2005, se realizó audiencia de imposición de sentencia.

En fecha 12/07/2006, se recibió oficio del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, que el joven estaba cumpliendo con la sanción desde el 03/06/2006.

En fecha 24/01/2008, se realizó cómputo por secretaría, verificándose que el sancionado cumplió por el lapso de dos meses.

En fecha 01/02/2008, se recibió oficio n° 012-2008, emanado de la Comandancia General de Bomberos del Estado Delta Amacuro, quien informó lo siguiente: “…hacer de su conocimiento que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con la sanción impuesta por ese Tribunal, de prestar servicios a la comunidad…”.

Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, y la libertad plena del adolescente, por cuanto el joven ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de Servicios a la Comunidad que venia cumpliendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la libertad plena del adolescente, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Infórmese a la Comandancia General de Bomberos del Estado Delta Amacuro, de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTEESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA.