REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000048
ASUNTO : YP01-D-2004-000048
RESOLUCION : 1EL-011-2008

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN DE AUDIENCIA DE REVISION Y SUSTITUCION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, este tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de Febrero de 2007, se realizó auto de ejecución de sanción y en fecha 14 de Mayo de 2007 se realizó audiencia para imponer al adolescente de la sanción.
En fecha 06 de Febrero de 2008, se realizó audiencia de revisión de Sanción, en la cual se revisó y sustituyó la sanción al adolescente, quedando como sanción las Reglas de Conducta, por el lapso que falta por cumplir debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses ante este Tribunal, y Servicios a la Comunidad, la cual seguirá cumpliendo en la Unidad Geriátrica Doña Menca de Leoni, Tucupita Estado Delta Amacuro, tomando en consideración los aspectos que a continuación se explanan.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presiones sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
Tomando en cuenta, que si bien es cierto que el medio familiar no le brinda contención y el apoyo necesario, también es cierto que mal podría este Juzgador no sustituir la sanción por no tener una familia constituida, por cuanto el Juez de Ejecución debe comprender, que la familia, la comunidad y cualquier otro determinante en el orden clínico, psicológico y social, puede constituir una estrategia para el logro de una meta concreta durante la ejecución de la sanción, pero de ninguna manera son factores que impida la modificación o sustitución de la medida impuesta, ya que de lo contrario mantenerlo privado de libertad por tener una familia que no le presta ningún apoyo, ello contraviene todo lo que significa la conquista de derechos como la no discriminación.
De conformidad a lo establecido en la Ley Penal Especial, las sanciones tienen como finalidad primordial el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se encuentra en el desarrollo de Estudios Universitarios fuera de la ciudad de Tucupita, la procedencia de SUSTITUIR las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, por las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso que falta por cumplir debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses ante este Tribunal, y Servicios a la Comunidad, la cual seguirá cumpliendo en la Unidad Geriátrica Doña Menca de Leoni, Tucupita Estado delta Amacuro, los meses de vacaciones escolares hasta cumplir los seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal e, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.
La Medida de Reglas de Conducta, establecida en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone para que el sancionado obtenga disciplina, mediante obligaciones de hacer y no hacer, las cuales serán verificadas durante el desarrollo de la ejecución por parte del Tribunal, con el fin de vigilar que ellas contribuyeron al desarrollo del adolescente, mediante el entrenamiento de acatar normas.
Para Maria Gracia Morais, en su obra La pena: Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, la prestación de los servicios comunitarios consiste en “…la realización de tareas o trabajos gratuitos de interés colectivo, realizados en entidades públicas…”. Tomando en consideración que dicho servicio no debe menoscabar la dignidad del adolescente ni perjudicar su asistencia a los estudios, y por cuanto el adolescente cursa estudios en la ciudad de Caracas, deberá prestarlo durante los meses de vacaciones escolares hasta cumplir los seis (06) meses.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: REVISA Y SUSTITUYE las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, por las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso que falta por cumplir debiendo consignar constancia de estudios cada dos (02) meses ante este Tribunal, y Servicios a la Comunidad, la cual seguirá cumpliendo en la Unidad Geriátrica Doña Menca de Leoni, Tucupita Estado delta Amacuro, los meses de vacaciones escolares hasta cumplir los seis (06) meses, de conformidad a lo establecido en los artículos 646, 647 literal e, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Ofíciese al Programa de Libertad Asistida a los fines que informen a este Tribunal, a la brevedad posible el tiempo que ha cumplido el joven en dicho Centro con la sanción de Libertad Asistida. Tercero: Se ordena realizar el Computo por Secretaria a los fines de determinar el tiempo que falta por cumplir de la Sanción. Cuarto: Ofíciese a la Unidad de Formación integral Tucupita II (LIBERTAD ASISTIDA) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la participación y Protección Social informando de la presente decisión. Notifíquese a las Victimas. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA.-

ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA.-