REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-000755
ASUNTO : YP01-P-2005-000755
RESOLUCION : 1EL-010-2008
AUTO DE CESACION DE MEDIDA

Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa en cómputo por secretaría, realizado en fecha 06/02/2008, que el sancionado cumplió por el lapso de doce (12) meses con la sanción de Servicios a la Comunidad la cual le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses, la cual debía cumplir en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, impuesta en fecha 22/09/2005, así mismo en fecha 04/10/2005, se cambió el sitio de cumplimiento por el de la Unidad Geriátrica Menca de Leoni, así mismo dio cumplimiento a las Reglas de Conducta que debiendo decretarse la Cesación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 04 de Abril, se celebra Audiencia Preliminar, y fue sancionado a cumplir Privación de Libertad por el lapso de Un año y Medio.
En fecha 09-05-2005, se realizó la Imposición de la Sentencia.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, se realizó Audiencia de Revisión de Sanción y se le cambió la Medida por Reglas de Conductas por el lapso de Un año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en el cuerpo de bomberos de esta cuidad
En fecha 19/10/2006, se recibió escrito de la Defensora Pública Sección Adolescentes mediante el cual se remite a este tribunal constancia de estudios del Instituto radiofónico Fe y Alegría.
En fecha 31/10/2006 el adolescente consigna en audiencia Constancia de Trabajo en la Empresa COMPROSER, C.A.
En fecha 18/01/2008, se recibió oficio n° DUG 027/2008, emanado de la Dirección de la Unidad Gerontológica “Doña Menca de Leoni”, informando que el adolescente cumplió con la sanción por un lapso de seis (06) meses, asi mismo informan que observó una conducta ejemplar y logro adaptarse bien, y obtuvo un empleo remunerado durante el tiempo que prestó el servicio comunitario.
En fecha 06/02/2008, se realizó cómputo por secretaría, verificándose que el sancionado cumplió por el lapso de doce (12) meses.
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto, por la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, de alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, el y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto el joven ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de Servicios a la Comunidad que venia cumpliendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, frente el estacionamiento del Modulo Policial, y/o Urbanización Delfín Mendoza, Calle 09, Tucupita, Estado Delta Amacuro, así como la libertad plena del adolescente, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Infórmese a la Dirección de la Unidad Gerontológica “Doña Menca de Leoni” del Estado Delta Amacuro, de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CUMPLASE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA