REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000079
ASUNTO : YP01-D-2005-000079
RESOLUCION : 1EL-012-2008

AUTO DE REMISION DEL ASUNTO A ARCHIVO JUDICIAL

Revisada la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se observa que corre inserto al folio doscientos treinta y ocho (238), auto mediante el cual se fija audiencia de cesación de sanción por cuanto se ha verificado que el adolescente sancionado cumplió íntegramente la sanción impuesta en fecha 27/03/2007, debiendo decretarse la Cesación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 14-02-2007, fue sancionado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, consintiendo esta: 1°-Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 2°-Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal académica consignando ante este Tribunal las constancias respectivas; 3°-Obligación de presentarse ante este Tribunal. Dichas sanciones deberán ser cumplidas por el joven adulto de manera simultánea, por el lapso de seis (06) meses conforme lo establecido en los artículos 620 literal “b”; 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento simultáneo de seis (06) meses.

En fecha 27/03/2007, se realizó audiencia de imposición de sanción.
De la revisión de las actuaciones se observa, que en auto de fecha 01/11/2007, se dictó auto mediante el cual se acordó lo siguiente: “…se pudo constatar, que el sancionado, ha cumplido con la Sanción impuesta por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Acuerda: Fijar la Audiencia de CESACION DE SANCION para el día jueves 08 de Noviembre de 2007 a las 03:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Fiscal Quinta del ministerio público y a la Defensora Pública Penal de la sección Adolescentes. Cítese al adolescente y su representante legal. Prosígase el curso de ley. Cúmplase…”
Considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es por ello que en fecha 09/01/2008 se realizó la audiencia de Cesación en la que se acordó: “…CESACION de la Sanción de “Reglas ce Conducta”, por cumplimiento, conforme al Artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 645 Ejusdem, al Joven Adulto. IDENTIDAD OMITIDA por lo que se ordena su plena libertad desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa. Una vez publicado el Auto Motivado y transcurrido el lapso legal correspondiente se ordenara su archivo definitivo…”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: Verificada la CESACION decretada en fecha 09/01/2008, se ordena la remisión de la presente Causa a Archivo Judicial, una vez consignadas las boletas y transcurrido el lapso legal correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.