REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida recibiera el nombre de LIZANDRO JAVIER CARRION SIERRA, a quien se sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal “D” y 626 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente para ser cumplida por el lapso de DOS (02) años, en el Parque Tucupita II, Se le impone Reglas de Conducta al Imputado Adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual debe cumplir de manera simultanea, y por el tiempo que dure la medida como la de no portar armas de fuego o blancas y de ningún tipo, igual se le obliga a permanecer alejado de los familiares de la víctima. Ambas sanciones son de cumplimiento simultáneo. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 12/03/2008, a las 10:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Penal Sección de Adolescentes. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida). Cúmplase.