REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000059
ASUNTO : YP01-D-2005-000059
RESOLUCION : 1EL-020-2008
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION EN EL QUE SE ACORDO LA CESACION DE LA SANCION

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida, Por Un año y Reglas de Conducta la cual cumplirá de Manera Simultánea, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en los articulos 272 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal “b” y 3 literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas, de Municiones Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, para ello este tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21 de Octubre de 2005, se realizó auto de ejecución de sanción y en fecha 26 de Octubre de 2005, se realizó audiencia para imponer al adolescente de la sanción.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presiones sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres, dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo, mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
En fecha 29 de Septiembre de 2005 inicia sus presentaciones ante el Sistema de Libertad Asistida.

En fecha 20 de Enero de 2008, se recibió escrito de la Defensora Pública Penal de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quien consigna copias de fotostática de la Tarjeta de Control de citas donde se evidencia el cumplimiento de la sanción por parte del señalado joven, y solicita se le expida computo por secretaría.
En fecha 31/01/2008, este Tribunal ordenó realizar computo por secretaría, según el cual se verifica que el adolescente ha cumplido hasta esa fecha con la sanción por un tiempo de dieciséis (16) meses.
En fecha 20/02/2008, se realizó audiencia de revisión de sanción, en la cual la Defensa, el adolescente y la Representación Fiscal, expusieron lo siguiente:”...la ciudadana jueza le cede la palabra a la abogada Leda Mejias en su carácter de defensora Pública Penal de Responsalibidad de Adolescentes quien expone “En virtud que en fecha 30 de Enero del año 2008 el adolescente IDNETIDAD OMITIDA, compareció y consignó copia fotostática de la tarjeta de control de citas donde se evidencia el cumplimiento de la sanción por parte del señalado joven razón por la cual esta defensa solicita con el debido respeto a este Tribunal se decrete la CESACIÓN DE LA MEDIDA conforme al articulo 647 literal “H” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido le cede la palabra al joven quien expone “Por cuanto he cumplido puntualmente con la sanción de libertad Asistida la cual me fue impuesta solicito cese esta sanción. Es todo”. Seguidamente El fiscal del Ministerio Público expone “Por cuanto se evidencia que el adolescente ha dado cumplimiento a la sanción de libertad Asistida la cual le fuera impuesta por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego de fabricación ilícita, esta representación fiscal esta de acuerdo que se decrete el cese de la sanción, insto al joven a que continué con su buen comportamiento. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”.
Tomando en consideración todo lo expuesto en dicha audiencia y de lo que consta en autos, de conformidad a lo establecido en la Ley Penal Especial, las sanciones tienen como finalidad primordial el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera este Tribunal, que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, por cuanto el joven ha cumplido con la sanción que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: Se revisa la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en los articulos 272 y 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal “b” y 3 literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas , de Municiones Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano; en Audiencia Preliminar realizada en fecha 27 de Septiembre de 2005, y por cuanto se verifica en computo realizado en fecha 31 de Enero de 2008 cursante al folio cincuenta y cinco (05) de la pieza dos (02) del presente asunto, que el joven adulto cumplió con dicha sanción, se ordena la cesación de la sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Una vez transcurrido el lapso de Ley correspondiente remítase el presente asunto al Archivo Judicial. Tercero: Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO

LA SECRETARIA.-


ABG. OLEIDA URQUIA GARCIA.-