REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000033
ASUNTO : YP01-D-2007-000033
RESOLUCION : 1EL-021-2008
AUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanada del Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 423 ejusdem, en perjuicio de de Fabiola del Valle Monroy y Yesenia del Carmen Monroy, y se sanciona a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, y ESCOLARIDAD, debiendo estudiar por el tiempo que dure la sanción, debiendo consignar constancia de estudio y notas, por el tiempo que imponga, el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en no acercarse a la victima, siempre que ello no represente violación de sus derechos y mantener una conducta no agresiva.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
En fecha 27 de Noviembre del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se sanciona a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, y ESCOLARIDAD, debiendo estudiar por el tiempo que dure la sanción, debiendo consignar constancia de estudio y notas, por el tiempo que imponga, el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en no acercarse a la victima, siempre que ello no represente violación de sus derechos y mantener una conducta no agresiva.
Por cuanto la decisión indica que este Tribunal disponga el tiempo por el cual debe consignar la constancia de estudio y notas, es por ello que este Tribunal considera procedente consigne dichas constancias cada tres (03) meses.
La sanción de reglas de conducta son impuestas a los fines de regular la vida del adolescente, constituidas por obligaciones de hacer y de no hacer. Entre las que este Tribunal considera como no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, continuar con sus estudios.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 423 ejusdem, en perjuicio de de Fabiola del Valle Monroy y Yesenia del Carmen Monroy, y se sanciona a cumplir: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, entre las que están no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, continuar con sus estudios, y ESCOLARIDAD, debiendo estudiar por el tiempo que dure la sanción, debiendo consignar constancia de estudio y notas, cada tres (03) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en no acercarse a la victima, siempre que ello no represente violación de sus derechos y mantener una conducta no agresiva. Sanciones de cumplimiento simultáneo. Impóngase de esta decisión al sancionado, para lo cual siguiendo la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial, fíjese para el día 14/03/2008, a las 09:00 a.m. la audiencia de imposición. Notifíquese al adolescente y su representante legal, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Cúmplase.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Mayuri Salazar Romero.
La Secretaria,

Abg. Oleida Urquía García.