REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Civil

SOLICITANTE: YLDEMARO JOSÉ MILLAN ZABALA, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.552.855, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

I
Visto la Solicitud anterior de Titulo Supletorio de Único y Universal Heredero, presentado ante este Tribunal en fecha 23-01-2008, mediante el cual solicita TITULO SUPLETORIO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano YLDEMARO JOSÉ MILLAN ZABALA, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-13.552.855.
Mediante auto dictado en fecha 25-01-2008, mediante el cual se le concede un lapso de tres (03) días hábiles al solicitante ciudadano YLDEMARO JOSÉ MILLAN ZABALA, debidamente identificado, consigne Partida de Nacimiento (Original o Copia Certificada) en la que demuestre la filiación existente entre el justiciable y el De Cujus JOSE FELIPE ANDRADE, y visto el auto dictada en fecha 11-02-2008, mediante el cual se ordena realizar por secretaría computo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha 25-01-2008, exclusive, hasta el 11-02-2008, inclusive, dejándose constancia que transcurrieron un lapso de ocho (08) días hábiles.
Revisada las actuaciones que conforman la presente Solicitud se puede constatar que el justiciable actor no consigno los recaudos exigidos para la admisión de la misma, por las razones antes expuesta, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, presentada por el ciudadano YLDEMARO JOSÉ MILLAN ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-13-552.855, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 51 de la Constitución Nacional. Y ASI ESPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Once (11) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH

El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publico la anterior decisión. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.