REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 8846-2007.
Competencia: Civil.
“VISTOS”

SOLICITANTE: EUMAN RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.515.514, domiciliado en Sector Villa Rosa, Calle 6, N° 35, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: ELVYS ARBELAEZ, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 48.918.

MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
RELACION DE LA CAUSA
El ciudadano EUMAN RAFAEL RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-4.515.514, asistido por el Abogado ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918, compareció por ante este Tribunal y expuso: “…Se evidencia de partida de nacimiento, emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, anexo marcada “A”, que nací en esta Ciudad en fecha 21 de Septiembre de 1.957, y que soy hijo de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ,...es de señalar que en toda mi documentación legal aparece que nací el 21 de Septiembre de 1956, … la cual se evidencia que existe un error en el año de mi nacimiento, ya que en la partida aparece que nací en el 21 de septiembre de 1957, siendo la verdadera fecha de nacimiento es: EL_21 DE SEPTIEMBRE DE 1956,…fundamentando la solicitud en base a lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, que en su contexto dice: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción er0rónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el pro0cedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”... y artículos 2, 7, 19, 20, 21, 26, 49, 51, 56, 23 y 257 Constitución Nacional República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 132 y 773, Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud para los efectos probatorios, la parte demandante solicitante, consignó Partida de Nacimiento, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, asentada en la Primera Autoridad Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Delta Amacuro, durante el año 1957, bajo N° 818, folio N° 15, Se ordenó la Notificación correspondiente al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se materializó en fecha 19-10-2007, consignada por el Alguacil del Despacho en la misma fecha.
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano EUMAN RAFAEL RODRIGUEZ, en el sentido de corregir el error material cometido, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento del mencionado ciudadano así: 21 DE SEPTIEMBRE DE 1956. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los libros de registro de Nacimientos llevados por ante ese Despacho durante el presente año; esta sentencia y a éste, y al Registrador Principal del Distrito Capital hacer la respectiva nota marginal en los libros correspondientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta sentencia y envíese a las autoridades antes mencionadas, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y l48° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. CONSTE.

Secretario.
MDEVBB/LAM/lisena.