REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 8731-2006.
Competencia: Mercantil
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.206.076, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788, domicilio procesal en calle Bolívar cruce con calle 5 de julio N° 63, Edificio Mejías, planta Alta, Oficina N° 04, Tucupita Estado Delta Amacuro, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano SABATINO CENCI CENCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.534.304, residenciado en Jurisdicción del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: REINALDO GIRON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.933.487, residenciada en la Calle Santa Cruz, casa nro. 32, de la Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: INTIMACION.
II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Por libelo de fecha (a su presentación 28 de Noviembre de 2006), el ciudadano: PEDRO SEBASTIAN GIL MARIN venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-11.206.076, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.788, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano SABATINO CENCI CENCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.534.304, demandó al ciudadano REINALDO GIRON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.933.487, por Cobro de Bolívares vía Intimación; para que convenga en pagarle al demandante las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de Veinte Millones con 00/100 (Bs. 20.000.000,00) correspondiente a la primera y única letra de cambio. Segundo. La cantidad de Un Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con treinta y tres céntimos (Bs. 1.369.443,96) que corresponde a los intereses de la primera y única letra de cambio, calculados a una rata de cinco por ciento (5%) anual de conformidad a lo pautado en al articulo 456 de código de Comercio. Tercero. La cantidad de Cinco Millones Bolívares (Bs.5.000.000, oo) por concepto de honorarios profesionales estimados al veinte y cinco (25%) mas las de costas y costos del procedimiento calculados por el tribunal de conformidad a lo pautado en el articulo 648 del código de procedimiento civil en relación con lo establecido en el articulo 274 ejusdem.
Admitida la demanda en fecha 29 de Noviembre de 2006, se intimó al demandado ciudadano REINALDO GIRON BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 10.933.487, para que dentro del plazo de Diez (10) días pague o formule oposición al procedimiento instaurado en su contra por el demandante, las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de Veinte Millones con 00/100 (Bs. 20.000.000,00) correspondiente a la primera y única letra de cambio. Segundo. La cantidad de Un Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con treinta y tres céntimos (Bs. 1.369.443,96) que corresponde a los intereses de la primera y única letra de cambio, calculados a una rata de cinco por ciento (5%) anual de conformidad a lo pautado en al articulo 456 de código de Comercio. Tercero. La cantidad de Cinco Millones Bolívares (Bs.5.000.000, oo) por concepto de honorarios profesionales estimados al veinte y cinco (25%) y la cantidad de Cinco Millones Bolívares (Bs.5.000.000, oo) por concepto de costas y costos.
En fecha 18 de Mayo de 2007 la parte demandada se da por citada en la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2008, se ordenó realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día 18 de Mayo de 2007, exclusive hasta el día 13 de febrero de 2008, inclusive, dejándose constancia por secretaría que transcurrieron un total de Ciento treinta y nueve (139) días de despacho.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado nuestro).
De autos se observa que la parte intimada, en el lapso legal establecido en el artículo anteriormente descrito, no formuló su oposición, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN. PRECÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, y 254 Ejusdem y artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH,
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la 10:00 a.m CONSTE.
Secretario.
MDVBB/ LAM/lisena.
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