REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
Expediente N° 8736-2006.
Competencia: Mercantil
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.866.892, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.196, domicilio procesal, Tucupita Estado Delta Amacuro, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.210.496, residenciada en Jurisdicción del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
DEMANDADA: MARIA CARLOTA BENITE DE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.596.658, residenciad en la Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: INTIMACION
II
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Por libelo de fecha (a su presentación 29 de Noviembre de 2006), el ciudadano: OMER ANTONIO FIGUEREDO VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° 9.866.892, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 63.196, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 11.210.496, demandó a la ciudadana MARIA CARLOTA BENITE DE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.596.658, residenciad en la Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, por Cobro de Bolívares vía Intimación; para que convenga en pagarle al demandante las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000.000, oo) correspondiente a la primera y única letra de cambio. Segundo. La cantidad de Ocho Millones Setecientos Cincuenta mil Bolívares Exactos (Bs. 8.750.000,00) correspondiente a los honorarios profesionales estimados al veinte y cinco (25%) mas las de costas y costos del procedimiento calculados por el tribunal de conformidad a lo pautado en el articulo 648 del código de procedimiento civil en relación con lo establecido en el articulo 274 ejusdem. Tercero. De conformidad a lo pautado en el articulo 274 en concordancia con el articulo 648 del código de procedimiento civil, las costas y costos que ocasione el presente juicio.
Admitida la demanda en fecha 30 de Noviembre de 2006, se intimó a la demandada MARIA CARLOTA BENITE DE VALERA, titular de la cédula de identidad N° 4.596.658, para que dentro del plazo de Diez (10) días pague o formule oposición al procedimiento instaurado en su contra por el demandante, las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 35.000.000, oo) correspondiente a la primera y única letra de cambio. Segundo. La cantidad de Ocho Millones Setecientos Cincuenta mil Bolívares Exactos (Bs. 8.750.000,00) correspondiente a los honorarios profesionales. Tercero. La cantidad de Ocho Millones Setecientos Cincuenta mil Bolívares Exactos (Bs.8.750.000,00) por concepto de costas y costos.
En fecha 21 de Marzo de 2007, el alguacil del despacho, consignó materializada la citación de la demandada MARIA BENITEZ, previo auto se agregó.
En fecha 13 de febrero de 2007, se ordenó realizar por Secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día 21 de Marzo de 2007, exclusive, hasta el día 13 de febrero de 2007, dejándose constancia por secretaría que transcurrieron un total de Ciento Setenta y Tres (173) días de despacho.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado nuestro).
De autos se observa que la parte intimada, en el lapso legal establecido en el artículo anteriormente descrito, no formuló su oposición, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN. PRECÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, y 254 Ejusdem y artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH,
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la 01:30 p.m CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
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