REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
EXPEDIENTE N° 8759-2007.
COMPETENCIA TRANSITO.
I
DEMANDANTE: JEAN CARLOS CARTAGENA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-15.335.568.
ABOGADO APODERADO DE DEMANDANTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, con domicilio y residencia en el Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de Identidad N° V-8.927.293, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 52.582, según instrumento Poder debidamente Autenticado bajo el N° 18, Tomo 35 de los libros llevados por la Notaría Pública de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, el 28 -12-2006.
DEMANDADAS: Empresa Mercantil LINEA EL ESFUERZO, inscrita bajo el N° 29, folios 57 al 60, Tomo 1, llevado por la Oficina del Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, del 03 de Febrero de 1983, representada por su Presidente ciudadano MIGUEL ANGEL ARBELYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.143.849, de este domicilio, y al Ciudadano YONNIER DEL VALLE MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, Chofer, con domicilio y residencia en la Casa S/N, Calle 04 de Villa Bolivariana, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de Chofer.
MOTIVO: CUADERNO INCIDENTAL DE TACHA.
Mediante escrito fechado a su presentación 16-01-2008, el Abogado en ejercicio CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA, Inpreabogado N° 52.582, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano JEAN CARLOS CARTAGENA, titular de la cédula de identidad N° V-15.335.568, formalizo la TACHA.
Mediante diligencia de fecha 31-01-2008, el Alguacil temporal del despacho, consignó materializada Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 31-01-2008, el Alguacil temporal del despacho, consignó materializada Notificación del Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, en su condición de Apoderado Judicial designado en la causa. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 31-01-2008, el Alguacil temporal del despacho, consignó materializada Notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ARBELAY. Previo auto se agregó.
Mediante diligencia de fecha 06-02-2008, la parte actora de conformidad con el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, solicito se declare terminada la incidencia y desechado el instrumento del proceso.
Mediante auto de fecha 12-02-2008, se le hizo saber al justiciable actor que no han transcurrido los (05) días que establece el artículo 440, segundo aparte, Código de Procedimiento Civil, resultando extemporáneo por anticipado dicho petitum, negándose lo solicitado. Se dejo constancia por secretaria que transcurrieron (02) días de despacho.
Mediante diligencia de fecha 13-02-2008, la parte actora de conformidad con el articulo 440 del Código de Procedimiento Civil, declare terminada la incidencia y desechado el instrumento del proceso, así mismo solicito se decrete nuevamente las medidas que pesaban sobre los vehículos propiedad de la empresa demandada.
Mediante diligencia de fecha 13-02-2008, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARBELAY, asistido por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, Inpreabogado N° 48.918, solicitando nuevamente la notificación a las partes y se elimine de la notificación la expresión “Dio Apertura Nuevamente”.
Por auto de fecha 15-02-2008, el Tribunal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, acuerda de conformidad y ordena realizar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos, desde el 31-01-2008, hasta el 13-02-2008. Se dejo constancia por secretaría que transcurrieron (07) días de Despacho.
Por auto de fecha 15-02-2008, no se acordó el pedimento realizado por el justiciable peticionante de fecha 13-02-2008.
Mediante diligencia de fecha 19-02-2008, el ciudadano MIGUEL ANGEL ARBELAY, asistido por el Abogado en ejercicio ELVYS ARBELAEZ, apelo del auto cursante al folio (24) del cuaderno de tacha.
II
MOTIVA
Es Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para dictar sentencia pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la contestación de la tacha, se desprende de los autos que en auto de fecha 15-02-2008, el Tribunal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, ordenó realizar por secretaría cómputo de los días de Despacho transcurridos, desde el 31-01-2008, fecha en que se recibió la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL ARBELAY, último de las partes en ser notificado, cumpliendo con lo ordenado en auto de fecha 22-01-2008, exclusive, hasta la fecha de la última diligencia 13-02-2008, se dejó constancia que transcurrieron ( (07) días de despacho, se constata de los autos que se cumplieron los requisitos de ley, tal como lo establece el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal”. SEGUNDO: Respecto al presupuesto de que la petición del actor no sea contraria a derecho, el Tribunal analiza como sigue: “Es doctrina reiterada, que la confesión ficta procede siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del actor, independientemente, del mérito probatorio de convicción que hubiere presentado el demandante”. En consecuencia este Tribunal al examinar la petición del autor resulta no ser contraria a derecho en virtud que la demanda esta establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.185, 1.191, 1.271, 1.273, del Código Civil, artículos 127 y 150 de la Ley de Tránsito Terrestre, y artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, alegada por la parte actora. Y ASI EXPRESEMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/LAM/lisena.
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