REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO

COMPETENCIA: INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE N° 8900-2008.

Tucupita: Veintisiete (27) de Febrero de 2008.
197° y 149°

DEMANDANTE: EUDOMAR JOSÉ MARTINEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.403.488, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con domicilio procesal en la Comunidad de Paloma Sector la Frontera Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Inpreabogado N° 93.820, actuando en su carácter de endosatario en Procuración del Ciudadano ALCIDES CORREA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.212.540, de este domicilio.

DEMANDADO: RAFAEL CORONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.541.111, domiciliado en la Calle centurión, frente a la Contraloría General del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACIÓN.

Visto el escrito anterior, fechada a su presentación 25 de Febrero de 2008, presentada por el Abogado en ejercicio EUDOMAR JOSÉ MARTINEZ ROSAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.403.488, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado N° 93.820, actuando en su condición de Endosatario en Procuración al cobro del ciudadano ALCIDES CORREA, debidamente identificada, mediante el cual desisten de la acción, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

UNICA:
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Visto el desistimiento de la acción, presentado por la parte actora, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y ORDENA ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambiario que cursa en la causa marcada Letra “A”. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

En esta misma fecha se público siendo las 11:00 a.m., y se archivo como se ordenó en el auto anterior, constante de ( 16 ) folios. CONSTE.


Secretario.

MDBB/LAM/lisena.