REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-


EXPEDIENTE N° 8886-2008.
Competencia: Civil Personas.

SOLICITANTES: BERKIS MARGARITA ALCANTARA Y JOSE MERCEDES GONZALEZ (la primera) mayor de edad, venezolana por nacionalización según constancia emitida por Ministerio de Relaciones Interior, Dirección Nacional de Identidad y Extranjería, signada con el N° R11e-C637, y con cedula de identidad y con cedula de identidad E- 81.429.327; (antes) ahora titular de la cedula de identidad N° V-19.041.696, y el (segundo) JOSE MERCEDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Números V- 8.921.527, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRLANDIS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado N° 93.688.

“VISTOS”

Los Ciudadanos BERKIS MARGARITA ALCANTARA Y JOSE MERCEDES GONZALEZ (la primera) mayor de edad, venezolana por nacionalización según constancia emitida por Ministerio de Relaciones Interior, Dirección Nacional de Identidad y Extranjería, signada con el N° R11e-C637, y con cedula de identidad y con cedula de identidad E- 81.429.327; (antes) ahora titular de la cedula de identidad N° 19.041.696, y el (segundo) JOSE MERCEDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Números V- 8.921.527, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada MIRLANDIS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado N° 93.688, ocurrieron por ante el Tribunal en fecha 10-01-2008, y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha primero (01) de Febrero del año (1995), por ante el Juzgado del Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse desde el 24 de Febrero de 1999 y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad en fecha identificada UT-supra, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la Unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres MIRIAM MARIA Y EURIS JOSE, ambos mayores de edad, no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud por auto fechado Diez (10) de del año 2008, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha diecisiete (17) de Enero del año 2008, consignada mediante diligencia por el Alguacil del Despacho en la misma fecha.
En fecha 30 de Enero de 2008, el Fiscal Cuarto de Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VELLLARREAL HERNANDEZ, emitió opinión favorable a la solicitud.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (Subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos BERKIS MARGARITA ALCANTARA Y JOSE MERCEDES GONZALEZ, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; (desde el 24 del mes de febrero del año 1.999) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de cinco (05) años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos BERKIS MARGARITA ALCANTARA Y JOSE MERCEDES GONZALEZ, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos BERKIS MARGARITA ALCANTARA Y JOSE MERCEDES GONZALEZ (la primera) mayor de edad, venezolana por nacionalización según constancia emitida por Ministerio de Relaciones Interior, Dirección Nacional de Identidad y Extranjería, signada con el N° R11e-C637, y con cedula de identidad y con cedula de identidad E- 81.429.327; (antes) ahora titular de la cedula de identidad N° V-19.041.696, y el (segundo) JOSE MERCEDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Números V- 8.921.527, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, celebrado en fecha Primero (01) de Febrero del año (1995), por ante el Juzgado del Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Territorio Federal Delta Amacuro. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A y 194 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio,



Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,



Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.


En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretario.


MDVBB/lm.