REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadano ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA, venezolano, cédula de identidad N° 11.213.174, Director Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA ORQUÍDEA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10/10/2002, bajo el N° 03, Tomo A, última modificación en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 63, Tomo A, de fecha 30/08/2007, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24841, ambos de este domicilio.
JUSTICIABLES CO-DEMANDADOS: SEGUROS BANVALOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/01/1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Sgdo y SERVICIOS UNOMEJOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/03/1996, anotada bajo el N° 25, Tomo 65-A, última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26/01/2006, anotada bajo el N° 40, Tomo 4-A, ambas empresas domiciliadas en Caracas, Distrito Capital.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Ciudadano ANTONIO ADELINO PEREIRA DA SILVA, venezolano, cédula de identidad N° 11.213.174, Director Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA ORQUÍDEA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 10/10/2002, bajo el N° 03, Tomo A, última modificación en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, bajo el N° 63, Tomo A, de fecha 30/08/2007, asistido por el Abogado FEDERICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 24841, ambos de este domicilio, interpone escrito libelar mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO, a las sociedades mercantiles SEGUROS BANVALOR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/01/1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Sgdo y SERVICIOS UNOMEJOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/03/1996, anotada bajo el N° 25, Tomo 65-A, última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26/01/2006, anotada bajo el N° 40, Tomo 4-A, ambas empresas domiciliadas en Caracas, Distrito Capital; así mismo se observa en penúltimo párrafo de dicho libelo que el justiciable demandante solicita a este Juzgado que decline la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Mercantil del área metropolitana de Caracas, Distrito Capital.
ÚNICA:
Revisado exhaustivamente el escrito libelar presentado por EL justiciable demandante, vista además la petición realizada, constató que los co-demandados tienen su domicilio procesal en Caracas, Distrito Capital, lo que nos obliga a declarar la declamatoria de competencia, conforme al artículo 40, Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado por cuanto la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho ni disposición alguna de la Ley, este Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los Artículos 40, 263 y 265, Código de Procedimiento Civil, ORDENA declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Mercantil del área metropolitana de Caracas, Distrito Capital. En consecuencia se ordena remitir libelo de demanda y demás recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Mercantil del área metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Líbrese Oficio. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza (Provisoria),
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente, se libró oficio N° 64-2008. CONSTE.-
El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-
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