REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 01 de febrero de 2008.
197° y 148°

De conformidad con el acta Nº 001-2008 de fecha 31-01-2008, emanada de la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal y por recibida la anterior acta Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano SELSO JOSE MARQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.401.159, residenciado en el Barrio de Paloma, sector El Palomino, calle principal, frente al Taller de Herrería y Pintura, casa s/n, de esta ciudad y la Ciudadana GABRIELA DEL VALLE HERRERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.545.012, residenciada en el Barrio de Paloma, sector El Palomino, calle principal, frente al Taller de Herrería y Pintura, casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano SELSO JOSE MARQUEZ CEDEÑO, tendrá un REGIMEN DE VISITAS (CONVIVENCIA FAMILIAR), en beneficio de su hija la Niña (SE OMITE EL NOMBRE) de 03 años de edad, en los siguientes términos:……………………………………………………………………………………………...
PRIMERO: El padre ciudadano SELSO JOSE MARQUEZ CEDEÑO, se compromete en buscar a su hija antes identificada en el hogar donde reside con su progenitora, un fin de semana cada quince días (15), el día viernes a las 12:00 m., debiéndola regresar el día domingo a las 6:00 p. m.……………………………………………………………………………
SEGUNDO: En el periodo de semana santa se llevará a su hija y se alternará con la madre el próximo año con la semana de carnaval…………………………………... TERCERO: En cuanto a las vacacionales escolares el padre se llevará, a su hija el día 23 de agosto de cada año y la entregará el 16 de septiembre de cada año, así como en las vacaciones de diciembre se la llevará en la semana del 31 de diciembre y se alternará con la madre el próximo año en la semana del 24 de diciembre…………………………………..
Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

MGY/isabel.-
Acta N° 666-08-01