REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 01 de febrero de 2008.
197° y 148°

De conformidad con el acta Nº 001-2008 de fecha 31-01-2008, emanada de la Sala de Juicio Nº 01 de este Tribunal y por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (MANUTENCION), emanada de la Defensoria Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del adolescente y del niño (se omiten los nombres), de 13 y 11 años de edad respectivamente, realizada a instancia de la ciudadana KATY COROMOTO GUARIGUATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.214.125, residenciada en el Caserío de Clavellina, vía principal, casa s/n, cerca del bombeo, de esta ciudad de Tucupita. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; ACUERDA:………………………………………………………………………………………………
PRIMERO: Notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro…………………………………………………………………………. SEGUNDO: Citar al ciudadano ANIBAL JOSE OCHOA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.856.693, domiciliado en el Estado Vargas y quien labora en el Destacamento de la Guardia Nacional del Estado Vargas, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal, asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer día hábil de Despacho siguiente a su citación a las 10:30 a.m., más cinco (05) días que se le conceden por el término de la distancia, para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Cumplimiento y Revisión de Obligación Alimentaria (Manutención), si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda, en tal sentido comisiónese mediante oficio al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que se practique la citación del referido ciudadano………………………………………………………….
TERCERO: Medida Preventiva de Retención sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano ANIBAL JOSE OCHOA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.856.693, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente y del niño (Se omiten los nombres), de conformidad con el Artículo 521 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dichos descuentos deberán ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia o No Endosable a nombre de los HERMANOS (SE OMITEN LOS NOMBRES)OCHOA GUARIGUATA………………………………………..................................
CUARTO: Librese oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional, Ubicada en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, a fin de que procedan a realizar los descuentos respectivos……………………………………………….
QUINTO: Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional, Ubicada en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, para que remita a este Tribunal a la brevedad posible, constancia de trabajo y sueldo del ciudadano ANIBAL JOSE OCHOA VILLEGAS, antes identificado……………………………
SEXTO: Librar oficio al Departamento de Servicio Social, a fin de que realicen Informe Socio-económico en el hogar donde residen el adolescente y el niño (se omiten los nombres) para dejar constancia de las necesidades del adolescente y del niño antes identificado. Líbrese comisión, boletas y oficios.-
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-



Srio.
Expediente Nº 5.950-08-02
MGY/isabel