REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 2
Tucupita, Doce (12) de Febrero de 2008
197° y 148°

VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 4904-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS y NORKA MARIA PIÑA AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.950.026 y V-12.467.842 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. ARGENIS RAMON MARQUEZ, Abogado en ejercicio, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434.

MOTIVO: Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
PRIMERA

Los ciudadanos ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS y NORKA MARIA PIÑA AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.950.026 y V-12.467.842 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS RAMON MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434, en fecha 18 de Mayo de Dos Mil Cinco, presentaron escrito por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando conforme a los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 762 del Código de Procedimiento Civil la Separación de Cuerpos; y expusieron: Que en fecha Catorce (14) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mapari, Municipio Federación, Estado Falcón; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 25, inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Así mismo manifestaron los cónyuges que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres (se omiten los nombres), de Diez (10) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente. Que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y de bienes; por lo que se suspende la vida en común, fundamentando la solicitud en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 23 de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declara la separación de cuerpos y de bienes, en la forma, términos y condiciones convenida por las partes, y se acuerda notificar Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Al Folio Diez (10) del expediente, consta que en fecha 31 de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), la Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación, firmada por el Representante del Ministerio Público. Al folio Trece (13) del expediente, mediante escrito el ciudadano ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS, amplia y suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ROSILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.020, quien solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse producido la reconciliación entre ellos.
Al folio Catorce (14) del expediente, cursa Auto de fecha 27 de Noviembre de 2007, dictado por el Tribunal, acordando la notificación de la ciudadana NORKA MARIA PIÑA AVILA, a los fines de que exponga con relación a la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por el ciudadano ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS.
Al folio Dieciséis (16) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignando debidamente firmada la Boleta de Notificación por la ciudadana NORKA MARIA PIÑA AVILA.
Al folio Dieciocho (18) del expediente, siendo la oportunidad señalada para que compareciera la ciudadana NORKA MARIA PIÑA AVILA; el tribunal deja constancia que la ciudadana antes mencionada compareció asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAMON MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.434, compareciendo el ciudadano ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS, con la asistencia jurídica antes señalada; la ciudadana NORKA MARIA PIÑA AVILA, ratifica en todas y en cada una de sus partes la Solicitud de Conversión de Cuerpos en Divorcio, solicitada por el ciudadano ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS, ya que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna.

SEGUNDO

Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS y NORKA MARIA PIÑA AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.950.026 y V-12.467.842 respectivamente, solicitaron a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, manifestando en su escrito que por mutuo y amistoso acuerdo deciden separarse de cuerpos y de bienes; por lo que se suspende la vida en común. Dicha separación se regula por las siguientes estipulaciones: PRIMERO: En relación a la Guarda Y Custodia de los niños (se omiten los nombres), quedara bajo la Guarda de su madre la ciudadana NORKA MARIA PIÑA AVILA; SEGUNDO: En cuanto a la obligación alimentaría el padre se compromete a fijar y asignar para los dos niños, antes identificados, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) QUINCENALES, que sumados arrojan la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES; los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin, a través de diligencias pertinentes debidamente autorizadas por el tribunal. En cuanto a los otros beneficios económicos, ofrece de manera voluntaria y sin coacciones el VEINTE POR CIENTO (20%) de las bonificaciones extraordinarias, es decir, bonificación de fin de año, Bono Vacacional y cualquier otro que perciba por vía contractual; TERCERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres, y; CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos (se omiten los nombres), en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; es decir tendrá un Régimen de visitas abierto,
Como consecuencia de la presente separación, y a partir del decreto que la acuerda los bienes que forman parte de la comunidad conyugal serán liquidados en su debida oportunidad.
Declarada dicha separación en la forma términos y condiciones convenidos por las partes, y habiendo transcurrido más de un año de esta fecha, sin haber ocurrido la reconciliación, el ciudadano ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS, antes identificado, solicita con la asistencia jurídica antes mencionada la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Ahora bien, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, observa, que las estipulaciones de las partes no son contrarias a derecho, que ha transcurrido mas de Un (1) año de declarada la Separación, sin haber ocurrido la reconciliación entre las partes; por ello de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 483 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo a los criterios de la libre convicción razonada, y sin sujeción a las normas de derecho común, se considera procedente la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por los ciudadanos ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS y NORKA MARIA PIÑA AVILA.
TERCERO

En mérito de las precedentes consideraciones, de conformidad con el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ANDRES ELIAS PEÑALVER MEJIAS y NORKA MARIA PIÑA AVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-8.950.026 y V-12.467.842 respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mapari, Municipio Federación, Estado Falcón; según acta de matrimonio asentada bajo el Nº 25, inserta al folio Tres (03) de la presente causa. Déjese copia certificada en el archivo de este despacho. Expídase por secretaría las Copias Certificadas de esta sentencia a los solicitantes, y envíese las necesarias a las autoridades competentes, a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Doce (12) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS





En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publico la anterior sentencia


El Secretario,








VTM.-
EXP Nº 4904-05-02
12-02-2008.-