REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre los ciudadanos PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.782.700, residenciado en Boca de cocuina, calle principal, punto de referencia a seis casas del Restaurant de comilla criolla de la ciudad de Tucupita y MARVELYS DEL VALLE BRITO ZARAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.954.124, residenciada en Villa Rosa, calle N° 04, casa N° 29, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ, se compromete en beneficio de sus hijos; las niñas (se omiten los nombres), de siete (07) y seis (06) y años de edad respectivamente, a: ….....
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana MARVELYS DEL VALLE BRITO ZARAGOZA, a partir del 01-02-2008, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) semanales por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención).
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, útiles y uniformes escolares, medicinas que requieran las niñas………………..
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YÀNEZ
El Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/nidiana.-
Acta Nº 0671-08-01